Resolución 22. RESOL-2018-22-APN-SGAYDS#SGP
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2018 |
Sección | Resoluciones |
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 22/2018
RESOL-2018-22-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018
VISTO: El expediente EX-2018-43472793-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 y el Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio que constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS (FNECBN), el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que la Ley Nº 26.331 estableció como herramienta de definición del uso del suelo el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN), los planes de conservación, de manejo sustentable y de cambio de uso; y creó como herramienta de inducción, el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que las provincias que acrediten su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos conforme el artículo 33 de la Ley Nº 26.331 y el Anexo I de la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 277 del 8 de mayo de 2014, pueden acceder a los fondos correspondientes del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y presentar la solicitud de financiamiento de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que el artículo 35 de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los fondos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques...
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