Resolución 22.

Fecha de disposición03 Mayo 2018
Fecha de publicación03 Mayo 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 22/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente N° 32.507 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, la Resolución ENARGAS Nº 107/17, y CONSIDERANDO:

Que bajo el Título XII - Contravenciones y Sanciones del Capítulo I de la Ley Nº 24.076, en particular mediante el inc. a) del Artículo 71 se dispuso, en lo que interesa, que las violaciones o incumplimientos de dicha Ley y sus normas reglamentarias, cometidas por Terceros no prestadores, serán sancionados con multas desde PESOS CIEN ($ 100) hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Que en el Numeral 10.5 del Capítulo X, Régimen de Penalidades de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, se estableció que se sancionará con apercibimiento o con multa de DÓLARES CIEN (U$S 100) hasta DÓLARES CIEN MIL (U$S 100.000) toda infracción de la Licenciataria a la Licencia o a la normativa aplicable que no tenga un tratamiento sancionatorio específico y que dicho monto podrá elevarse hasta DOLARES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) cuando se hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.

Que cabe resaltar que el Numeral 10.5 del Capítulo X, Régimen de Penalidades de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, alcanza a las Subdistribuidoras conforme el Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, en los artículos citados precedentemente, facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a Terceros no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Que, a los fines de favorecer a la eficiencia de la sanción, se entendió oportuno y conveniente adecuar los montos mínimos y máximos de las multas a aplicar, en el marco del procedimiento sancionatorio, a la realidad económica actual y establecer un mecanismo de actualización, considerando que dichos montos se mantienen invariables desde el año 1992.

Que en virtud de ello y atento a la temática analizada, mediante la Resolución ENARGAS Nº 107 del 9 de noviembre de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, se puso a consideración de los sujetos de dicha Ley y de los Terceros no prestadores, un proyecto de adecuación de las escalas para la aplicación de las multas, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones.

Que en cuanto a los montos fijados en el Artículo 71 inc. a) de la Ley Nº 24.076, luego de realizar el análisis de distintas alternativas en el marco del proyecto de adecuación, se arribó a la conclusión que la misma debería realizarse por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).

Que se expuso que aplicando el citado índice entre los meses de enero de 1993 y diciembre de 2016 (por no disponer, al momento de emitir el referido proyecto, información actualizada a diciembre de 2017), y luego de proceder a su redondeo, el monto mínimo -PESOS CIEN ($ 100)- quedaría actualizado en PESOS UN MIL CUATROSCIENTOS ($ 1.400) y el monto máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000).

Que respecto de los valores de las multas fijados para las...

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