Resolución 22.
Fecha de disposición | 11 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 22/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 1169/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron diversas modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 267/15 se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporándose como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o vínculo radioeléctrico, excluyéndose a la servicios de televisión por suscripción satelital, los que se continuarán rigiendo por la Ley N° 26.522.
Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.
Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado decreto modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 26.522 los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución N° 432-AFSCA/11 se aprobaron los PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS CON Y SIN FINES DE LUCRO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION QUE UTILICEN VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, para personas físicas y jurídicas, con y sin fines de lucro.
Que en dichos pliegos se establecieron los requisitos y condiciones que debían acreditar quienes solicitaran: a) la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales y b) la extensión de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, cuyos titulares hubieran obtenido la habilitación del servicio oportunamente...
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