Resolución 22.

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 22/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.983/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.698.983/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 30 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece el nuevo valor del concepto "Plus Guardería" y en consecuencia se reemplaza el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 "E", todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 168, de fecha 29 de abril de 2003.

Que con posterioridad las partes han celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza habiendo sido el último homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 1551, de fecha 1 de octubre de 2015.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 "E".

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

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