Resolución 22.769/2008

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2008
Art. 5º

Notifíquese a las Empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Antonio E. Sicaro.

ANEXO I 1) Para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 712 de fecha 16 de setiembre de 2008 de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Ferroviario en el Area Metropolitana de Buenos Aires presentarán:

  1. Declaración Jurada que demuestre la observancia a lo dispuesto en la Resolución Nº 712 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE acompañada de Informe Especial de Contador Público actuante.

  2. El Dictamen Profesional de auditoría de los correspondientes estados contables deberá mencionar el estado de cumplimiento de la Resolución Nº 712/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

    2) Los movimientos de fondos de la Cuenta Fiduciaria se realizarán con las correspondientes autorizaciones de uso.

    3) La Cuenta fiduciaria deberá contener los siguientes datos básicos:

  3. Fiduciante: el concesionario.

  4. Fiduciario: el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Provincia de Buenos Aires o el Banco Ciudad de Buenos Aires, con el compromiso de aplicarlo de acuerdo a las autorizaciones emanadas de la Autoridad de aplicación.

  5. Beneficiarios: los determinados por la Autoridad de aplicación.

    Que es insoslayable destacar, que como requisito para acceder al otorgamiento se exige que las solicitudes deben ser presentadas semestralmente.

    Que no obstante a ello, es conveniente aclarar que existen prestaciones que pueden requerir un tiempo menor de tratamiento por obedecer a diversas causales que así lo determine.

    Que esta consideración es trascendental para los Agentes de Seguro de Salud ya que podrán efectuar la presentación de solicitud respecto de las patologías que se detallarán expectuándose de dicha exigencia.

    Que la Gerencia de Prestaciones y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención de su competencia.

    Que por todo lo expuesto es procedente dictar el acto administrativo.

    Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

    EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Punto 2) del ANEXO I de la Resolución 4806/2008-APE el que quedará redactado de la siguiente manera: Las presentaciones deberán ser efectuadas por períodos semestrales.

Quedan exceptuadas de dicha exigencia la cobertura de las prestaciones que taxativamente se enumeran a continuación:

  1. Tratamiento a demanda de la Hemofilia.

  2. Teicomplanina para tratamiento de las infecciones por estafilococos meticilino resistentes.

  3. Factores estimulantes de colonias granulocíticas.

  4. Alimentación parenteral.

  5. Tratamiento para drogadependientes.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Juan A. Rinaldi.

DISPOSICIONES Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 4/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se prorrogó hasta el día 3 de octubre de 2008 a las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de proyectos establecido por el Artículo 4º del Anexo I de la Disposición Nº 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, por razones de índole operativa y funcional, resulta aconsejable ampliar el plazo de...

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