Resolución 22/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-128238903- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 3.366 de fecha 25 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 3.366 de fecha 25 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial N° 3.366/22, en su Artículo 1° declaró el estado de desastre agropecuario, por el término de UN (1) año contado a partir del 1° de octubre de 2022, motivado por fenómenos climáticos -heladas tardías- ocurridos en el período comprendido entre fines de septiembre y hasta los primeros días de noviembre, en los Departamentos y/o Localidades Provinciales que a continuación se detallan: Ambato, Belén, Santa María y Tinogasta.

Que asimismo, el citado decreto provincial, en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia agropecuaria, por el término de UN (1) año contado a partir del 1° de octubre de 2022, motivado por fenómenos climáticos -heladas tardías- ocurridos en el período comprendido entre fines de septiembre y hasta los primeros días de noviembre, en los Departamentos y/o Localidades Provinciales que a continuación se detallan: El Suncho y Villa Norte (Los Angeles) del Departamento Capayán; Colonia Achalco del Departamento El Alto y La Merced del Departamento Paclín.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CATAMARCA.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día el 1° de octubre de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades...

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