Resolución 22/2021
Fecha de publicación | 21 Abril 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021
VISTO el EX-2021-02416747- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-02503248-APN-DTD#JGM del EX-2021-02416747- -APN-DGD#MT, las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57253525-4), SECURITAS BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70714918-9), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9) y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo a fin de prorrogar, por el mes de diciembre de 2020, los términos del acuerdo oportunamente homologado por la RESOL-2020-373-APN-ST#MT de fecha 8 de abril de 2020, y de su aclaratoria la RESOL-2020-443-APN-ST#MT de fecha 21 de abril de 2020.
Que en el mentado acuerdo convienen, respecto a los trabajadores individualizados en el listado obrante en el RE-2021-02416649-APN-DGD#MT de autos, el pago de una contraprestación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo, respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las horas extras y nocturnas laboradas en caso de corresponder.
Que en relación al pago del sueldo anual complementario, las partes deberán estarse a lo previsto por la normativa vigente.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten...
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