Resolución 22/2020

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS


Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO la Actuación N° 17955-9-2017; y

CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2019-16-E-AFIP-SDGOAM se aprobó el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general presentado por SISTEMAS INTEGRALES DE ALMACENAJE S.A. (CUIT N° 30-61449884-2) respecto del predio ubicado en el Camino de Enlace Ruta N° 9 y Área Industrial de Zárate y Vías del Ferrocarril Mitre, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP).

Que mediante la Multinota Electrónica Aduanera N° 20008SITA001115A la firma ha procedido a formalizar la solicitud de habilitación del predio en cuestión.

Que por IF-2020-00406386-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD e IF-2020-00526557-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD, de la División Control Operacional, obrantes en los órdenes 20 y 41, respectivamente, del EX-2020-00336822-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM, conformados por PV-2020-00528657-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (orden 45) y PV-2020-00540931-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo (orden 46). posteriormente ampliado por correo electrónico de la citada Dirección de fecha 31 de agosto de 2020, que se adjunta, IF-2020-00470747-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías (orden 29), PV-2020-00477249-AFIP-DENTPE#DIREPA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros (orden 31), ME-2020-00483810-AFIP-DIREPA#DGADUA de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (orden 32), NOTA N° 102/2020 (AD CAMP) de fs. 370 del Departamento Aduana de Campana, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de habilitación de depósito fiscal general efectuada SISTEMAS INTEGRALES DE ALMACENAJE S.A.. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA NO-2020-00573846-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de fs. 375/376, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la IF-2020-00597918-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de fs. 377, y el...

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