Resolución 22/2015

Fecha de la disposición28 de Enero de 2015



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 22/2015

Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL.

Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.

Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que las Provincias recibieron durante el año 2014 la asistencia financiera prevista en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan continuar con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de las deudas antes referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el...

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