Resolución 122/2003
Fecha de disposición | 31 Julio 2003 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30203 |
Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución Conjunta 40/2003 y 122/2003
Establécese una norma para la determinación de la base imponible correspondiente al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (GNC) para el uso como combustible en automotores, al precio neto facturado a las estaciones de servicio por los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Bs. As., 29/7/2003
VISTO la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.745 modificó la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, disponiendo la determinación del impuesto a través de la aplicación de alícuotas sobre las respectivas bases imponibles, en lugar de la utilización de montos fijos por unidad de medida.
Que con respecto al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (GNC) para el uso como combustible en automotores, el Artículo 10 del texto vigente de la ley del tributo dispone que el impuesto se determinará aplicando la alícuota del DIECISEIS POR CIENTO (16%) sobre el precio de venta al consumidor, estableciendo en su segundo párrafo que sólo a tal efecto se entenderá que el mismo es el facturado a las estaciones de servicios por los sujetos pasivos del impuesto, incrementado en un importe o porcentaje representativo del margen de boca de expendio al público, que deberá ser fijado periódicamente, mediante resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de las variaciones del precio final de mercado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL SECRETARIO DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
R...
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