Resolución 803/2003

Fecha de disposición22 Julio 2003
Fecha de publicación22 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30196

Administración Nacional Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 803/2003

Duplicación del monto de las Asignaciones Familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia, a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, con domicilio en los departamentos de la provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735. Aclaración sobre el término "pago único". Determinación de los beneficiarios.

Bs. As., 16/7/2003

VISTO el expediente 024-99-80852783-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la Ley N° 25.735 y el Decreto N° 197 de fecha 13 de junio de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 197/03 establece la duplicación desde el 1° de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2003 del monto de las Asignaciones Familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia, a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, con domicilio en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735.

Que mediante el Dictamen N° 22.321 de fecha 23 de junio de 2003 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se aclara que el término "pago único" responde a la idea de excluir de la duplicación, a aquellas Asignaciones Familiares que tienen su causa en un evento único e irrepetible, tales como la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, Asignación Familiar por Maternidad, Asignación Familiar por Nacimiento, Asignación Familiar por Adopción y Asignación Familiar por Matrimonio.

Que conforme surge de las disposiciones del Decreto N° 197/03 corresponde implementar las medidas necesarias tendientes a su efectivización.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia, a través de Dictamen N° 22.398 de fecha 10 de julio de 2003.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR...

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