Resolución 337/2003

Fecha de disposición18 Julio 2003
Fecha de publicación18 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30194

Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 337/2003

Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. Establécese como obligatorio el registro y la fiscalización en el SENASA, como único Organismo Oficial Competente en la materia, de las plantas que procesen desechos/despojos de origen animal de las especies mamíferas y aviares, como consecuencia de la faena y con cualquier fin de uso.

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el Expediente Nº 5321/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por la Ley Nº 3959; el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, sus normas modificatorias y complementarias; las Resoluciones Nros. 508 del 14 de noviembre de 2001, 901 del 23 de diciembre de 2002 y 10 del 17 de enero de 2003, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el SENASA ha incorporado al grupo de enfermedades a que se refiere el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, Ley Nº 3959, a la enfermedad enfermedad denominada Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), que de registrarse en el país ocasionaría pérdidas irreparables en la ganadería, con los consiguientes perjuicios para la Salud Pública, los productores, el consumo y la exportación, todos elementos que hacen a la economía nacional.

Que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los animales, aprobado por Resolución SENASA Nº 901/ 2002, es necesario optimizar la ejecución y control de las acciones implementadas para dar cumplimiento al componente "Estrategias de prevención: Control de los sistemas de rendering y alimentación animal", haciendo más eficientes las acciones que correspondan.

Que el Capítulo correspondiente a la EEB del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS recomienda, entre los criterios a tener en cuenta en la evaluación del riesgo que identifique los factores que puedan contribuir a la aparición de EEB en un país o zona, la "posible introducción y reciclaje del agente de la EEB por el consumo por los bovinos de harinas de carne y huesos o de chicharrones derivados de rumiantes", así como conocer el "origen y utilización de las canales de rumiantes (los animales hallados muertos incluidos), de los subproductos y de los despojos de matadero, parámetros de los sistemas de procesamiento de despojos y métodos de elaboración de alimentos para el ganado".

Que es necesario optimizar la aplicación de normas que permitan adaptar la actividad no sólo a las necesidades nacionales sino también a las exigencias internacionales en materia de control de estas enfermedades.

Que, si bien las exigencias constructivas y operativas de las plantas que procesen desechos/ despojos de origen animal de las especies mamíferas y aviares, como consecuencia de la faena con cualquier fin de uso, se hallan reguladas en el ámbito nacional por el Decreto 4238/1968 (Capítulo XXIV), sus modificatorias y complementarias, se hace necesario adaptar la actividad a los nuevos conceptos surgidos luego de la irrupción en el escenario mundial de la EEB y de la nueva variante de la Enfermedad de Creutzfeldt Jacob (nvECJ).

Que el SENASA es garante ante los países importadores y responsable de mantener actualizado el análisis y seguimiento de los factores de riesgo externo e interno respecto de las EET de los anímales.

Que en el artículo 8º de la Resolución SENASA Nº 901/2002 se invita a los Gobiernos provinciales y municipales a participar en el sistema de prevención y vigilancia de las EET de los animales, en las responsabilidades que les compete.

Que la cadena epidemiológica de la EEB vincula a la industria de procesamientos de transformación de despojos/desechos de origen animal de mataderos en la transmisión del agente, contemplando que la principal fuente de infección lo constituye el material de origen rumiante contaminado y que el volumen de...

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