Resolución 36/2003

Fecha de disposición17 Julio 2003
Fecha de publicación17 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30193

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Ir al texto actualizado.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LANA

Resolución 36/2003

Modifícase la Resolución Nº 1139/94, mediante la cual se creó el mencionado Programa. Desígnase Coordinador Nacional del Comité Coordinador del mismo, que desempeñará sus funciones con carácter "ad honorem".

Bs. As., 11/7/2003

VISTO el expediente Nº S01:0184379/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 1139 del 29 de diciembre de 1994 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LANA (PROLANA).

Que el objetivo primordial del Programa es mejorar la competitividad del mercado de lanas tanto a nivel nacional como internacional.

Que el Programa surgió como una necesidad para mejorar el valor de las lanas argentinas, reposicionándolas en el mercado internacional.

Que la adopción masiva de sus prácticas tiende a lograr dicho objetivo.

Que el PROLANA se inició en las provincias patagónicas, alcanzando una significativa adhesión por los productores.

Que la utilización de las prácticas del PROLANA, significa un real mejoramiento en la presentación del producto, al proporcionar datos fehacientes sobre la calidad comercial de la oferta aportando al productor pautas orientativas en la selección de sus planteles y/o majadas, con el consecuente incremento de su eficiencia productiva.

Que su adopción permite a la industria textil argentina acceder a la adquisición de las partidas de lanas que respondan a sus requerimientos operacionales, acondicionadas en origen, al contar las mismas con los certificados de calidad pertinentes.

Que es de interés extender el reconocimiento y aplicación del PROLANA en todas las etapas de la cadena del sector lanero.

Que en su implementación ha surgido la necesidad de actualizar y precisar las normativas que definen el accionar del Programa.

Que para ello se formuló un proyecto de Reglamento del PROLANA que fue ampliamente discutido con los distintos actores provinciales.

Que se ha tenido en cuenta la necesidad de contar, en las provincias adheridas al Programa, con una organización en la que participen representantes de los sectores oficial y, privado relacionados con la actividad lanera, que permita el desarrollo de las acciones que el PROLANA requiere para su efectiva aplicación.

Que es oportuno actualizar la estructura del Programa y nombrar a los representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorga la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999 y, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 1139 de fecha 29 de diciembre de 1994 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente: "ARTICULO 2º - El PROLANA estará coordinado y ejecutado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS por la DIRECCION DE GANADERIA, cuya estructura y, composición se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución".

Art. 2º

Sustitúyense los Anexos de la Resolución Nº 1139 de fecha 29 de diciembre de 1994 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por los Anexos I a V que forman parte de la presente resolución.

Art. 3º

Desígnase como COORDINADOR NACIONAL del COMITE COORDINADOR NACIONAL del PROLANA al Licenciado en Comercialización Agropecuaria, D. Federico Emilio MILICEVIC (D.N.I. Nº 22.431.943), que desempeñará sus funciones con carácter "ad honorem".

Art. 4º

Deróganse los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 1139 de fecha 29 de diciembre de 1994 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel S. Campos.

ANEXO I

PROLANA

OBJETIVOS

Los objetivos del PROLANA son mejorar los procesos que se realizan desde el momento de la esquila, pasando por el acondicionamiento, el envasado y el almacenamiento, hasta la salida de la lana con destino al mercado; y lograr la valoración del producto en función de la calidad, brindando información de precios y mercados.

Para el logro de los objetivos el PROLANA se propone:

1 - Analizar y proponer incentivos para que los productores y, contratistas de esquila adopten las prácticas que tiendan a la mejor presentación de las lanas.

2 - Concientizar a todos los actores que intervienen en el sistema respecto de la importancia y necesidad de mejorar el conjunto de tareas que van de la esquila al envasado de la lana.

3 - Promocionar, difundir y capacitar en las prácticas tecnológicas que permiten mejorar la calidad final del producto: esquila Tally-Hi, acondicionamiento y clasificación.

4 - Implementar un sistema de información de precios y mercado, como herramienta de consulta que facilite la toma de decisiones de todos los intervinientes en la cadena de comercialización de la lana.

5 - Promocionar la utilización de las lanas certificadas PROLANA en sus posteriores procesos industriales.

6 - Extender el uso de la denominación PROLANA a los productos elaborados con lanas certificadas por el Programa.

ANEXO II

PROLANA

COMITE COORDINADOR NACIONAL ESTRUCTURA Y FUNCIONES

El PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA LANA estará coordinado y ejecutado por un COMITE COORDINADOR NACIONAL que funcionará en el ámbito de la DIRECCION DE GANADERIA.

El COMITE COORDINADOR NACIONAL estará conformado por:

  1. UN (1) COORDINADOR NACIONAL designado por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que tendrá las siguientes funciones:

    1. Participar de las reuniones de coordinación del convenio, las que serán convocadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a requerimientos de ésta o de por lo menos una de las partes.

    2. Actuar como nexo entre todas las autoridades de cada una de las Instituciones intervinientes y el PROLANA.

    3. Proponer a las autoridades nacionales y provinciales las políticas para el mejoramiento de la calidad de la producción.

    4. Convocar a reuniones nacionales con todas las autoridades del Programa.

    5. Aprobar anualmente los Programas Operativos a nivel nacional y provincial.

    6. Verificar y supervisar el desarrollo del plan de actividades del PROLANA.

    7. Canalizar a través de las Instituciones privadas tales como asociaciones de productores, empresarios de esquila, cámaras empresarias de la comercialización, exportación e industrialización de lanas, las gestiones tendientes a su participación en los temas vinculados con el mejoramiento de la producción lanera.

    8. Realizar el seguimiento de las actividades previstas en el PROLANA, con los responsables técnicos que las partes designen.

    9. Coordinar las acciones con las provincias, organismos nacionales, provinciales y, privados destinados a implementar las actividades del PROLANA.

  2. UN (1) COMITE COORDINADOR PROVINCIAL por cada una de las provincias que adhieran al Programa y suscriban acuerdos con la SAGPyA.

    Estará conformado por:

    c.1. UN (1) COORDINADOR PROVINCIAL designado por el Gobierno provincial.

    c.2. UN (1) COORDINADOR EJECUTIVO provincial propuesto por el Gobierno provincial y/o por el COMITE COORDINADOR NACIONAL.

    c.3. UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

    c.4. Representantes de las instituciones rurales participantes de la cadena que la provincia invite a integrar (SOCIEDAD RURAL, Cooperativas Laneras, Contratistas de Esquila, etc.).

    El COMITE COORDINADOR PROVINCIAL tendrá las siguientes funciones:

    1. Participar de las reuniones de coordinación del Programa, las que serán convocadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

    2. Elaborar e informar a la Coordinación Nacional el Plan Operativo Anual detallado mensualmente.

    3. Capacitar a diferentes empresas de esquila, esquiladores y acondicionadores, otorgándoles su habilitación PROLANA correspondiente.

    4. Remitir la información solicitada por la coordinación Nacional en un plazo no mayor a TREINTA (30) días.

    5. Suspender, por razones justificadas, las habilitaciones PROLANA de cualquier participante del Programa, tanto sea un esquilador, un acondicionador y/o un Equipo de Esquila (Contratista).

    6. Remitir mensualmente al COMITE COORDINADOR NACIONAL las copias de las planillas de Romaneo elaboradas en los diferentes establecimientos adheridos al Programa.

    7. Verificar y supervisar el desempeño de las empresas de esquila y acondicionadores habilitados PROLANA dentro del territorio de sus respectivas provincias.

    8. Realizar el seguimiento de las actividades previstas en el PROLANA, con los responsables técnicos que las autoridades designen.

    9. Designar Supervisores.

      ANEXO III

      PROLANA

      REGLAMENTO

      EL CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS QUE FIGURAN EN ESTE REGLAMENTO GARANTIZA QUE LOS LOTES ASI TRABAJADOS CUMPLEN CON LAS CONDICIONES MINIMAS PARA SER IDENTIFICADOS COMO PROLANA.

      SI SE ENCONTRARA LANA EN ESTOS FARDOS QUE NO SE AJUSTA A LOS REQUERIMIENTOS DEL PROLANA, EL ACONDICIONADOR EL CONTRATISTA, EL PRODUCTOR Y/O EL RESPONSABLE DEL CENTRO DE ENFARDADO PODRAN SER INHABILITADOS DEL PROGRAMA PROLANA.

      1. TECNICAS BASICAS

      Para asegurar una correcta presentación del producto es necesaria la aplicación de las siguientes técnicas:

    10. - Esquila Tally-Hi: Esta técnica permite la obtención de un...

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