Resolución 1526/2003

Fecha de disposición15 Julio 2003
Fecha de publicación15 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30191

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1526

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7°, incisos b), c) y d). Decreto N° 1016/97. Decreto N° 1129/2001. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Resolución General N° 1472. Su modificación.

Bs. As., 11/7/2003

VISTO la Resolución General N° 1472, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, que deberán observar los distintos sujetos intervinientes en la comercialización de los productos exentos del impuesto sobre los combustibles líquidos, en función de su destino o utilización, así como el procedimiento para que los distribuidores soliciten el reintegro del gravamen liquidado por el sujeto pasivo, cuando los productos enajenados tuvieran destino exento.

Que en virtud de inquietudes planteadas por los responsables alcanzados por la resolución general del visto, resulta aconsejable adecuar las obligaciones y formalidades que deberán cumplir los adquirentes de combustibles, cuando los mismos sean destinados a rancho de embarcaciones de ultramar, a aeronaves de vuelo internacionales o para rancho de embarcaciones de pesca.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 1472, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

    "ARTICULO 4° - Los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y los distribuidores, deberán informar a este organismo cuando efectúen ventas respecto de las cuales -por el domicilio del adquirente o por el destino de los productos, correlacionado con el volumen vendido, u otros...

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