Resolución 277/2003

Fecha de disposición10 Julio 2003
Fecha de publicación10 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30188

Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

TABACO

Resolución 277/2003

Modifícase el Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia a la República Popular China, aprobado por Resolución N° 899/2002. Inscripción y medidas fitosanitarias.

Bs. As., 4/7/2003

VISTO el expediente N° 8397/2002, la Resolución N° 899 del 23 de diciembre de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó el Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que es indispensable, para beneficio de las economías regionales argentinas, la apertura de mercados para la exportación de los productos agrícolas que allí se generen.

Que el cultivo de tabaco representa un producto de importancia tanto para la región del Noroeste como para la del Noreste Argentino.

Que para alcanzar la exportación del producto citado precedentemente con destino al mencionado país, se debe cumplir con el requisito fitosanitario que exige que el lugar de producción se encuentre libre de Peronospora tabacina, moho azul del tabaco.

Que a solicitud del Area Técnica de la Delegación SENASA de la Provincia de JUJUY, se hace necesario modificar el Anexo de la Resolución SENASA N° 899/2002.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyense los Puntos 4.1 Inscripción y 4.2 Medidas Fitosanitarias del Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia la REPUBLICA POPULAR CHINA, aprobado por la Resolución N° 899 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"4.1. Inscripción

Inscripción de los productores en la Oficina Local del SENASA, donde deberán especificar la cantidad de almácigos y los lotes de producción. La inscripción deberá efectuarse en el mes de mayo de cada año. Cada productor tendrá un código identificatorio que será otorgado por el SENASA en el momento de la...

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