Resolución 280/2003

Fecha de disposición10 Julio 2003
Fecha de publicación10 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30188

Servicio Nacional de Sanidad (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución N° 429/2004 del la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/4/2004. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial).

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 280/2003

Establécese que todo ingreso de productos de la pesca no procesados en un establecimiento habilitado deberá ser informado, en carácter de Declaración Jurada, al Servicio de Inspección Veterinaria.

Bs. As., 4/7/2003

VISTO el expediente N° 2324/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 308 del 29 de mayo de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto, se implementó el Permiso de Tránsito Restringido para Productos Pesqueros, con el fin de permitir el control de dichos productos desde su origen hasta el establecimiento elaborador.

Que en la práctica se comprobó la utilidad de que el ingreso de un producto pesquero a un establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sea avalado por un documento que sirva tanto para conocer el origen como para poder efectuar posteriormente, de ser necesario, la trazabilidad del producto involucrado.

Que no obstante lo expresado en el considerando precedente, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA no cuenta con personal suficiente destacado en las cuencas interiores así como de los puertos pesqueros menores, como para poder emitir los mencionados documentos de acuerdo a la demanda existente.

Que en aquellos puertos donde se encuentra implementada la emisión de los mencionados permisos, no todas las empresas responsables del desembarco de materia prima solicitan al personal del Servicio el correspondiente documento, ingresando entonces estos productos a los establecimientos habilitados sin ningún amparo.

Que esta situación, genera un desconocimiento en cuanto al origen del producto, el volumen ingresado y las especies capturadas.

Que al no contar con la documentación correspondiente al ingreso de la materia prima, la información que luego se retransmite al área de estadísticas no es la correcta, lo que deriva en que la categorización de las plantas para el cobro de aranceles pueda ser menor al...

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