Resolución 382/2003

Fecha de disposición08 Julio 2003
Fecha de publicación08 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30187

Secretaría de Programación para la Prevención Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 382/2003

Amplíase el plazo establecido por la Resolución N° 115/2003, modificada por su similar N° 157/2003, referidas al reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II de los Decretos Nros. 1095/96 y 1161/2000.

Bs. As., 3/7/2003

VISTO lo dispuesto en las Leyes 23.283, 25.363, el Decreto 2477/02, las Resoluciones 752/02 y 051/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 115 de fecha 3 de marzo de 2003, modificada por la Resolución 157 de fecha 12 del mismo mes y año, se dispuso el reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II del Decreto N° 1095/96 y su similar N° 1161/00, estableciéndose que el aludido reempadronamiento deberá llevarse a cabo en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día uno de abril del corriente año.

Que a la fecha, la registración de productores y comercializadores que operan en el mercado interno, como de importadores y exportadores de los productos controlados por las listas I y II de los Decretos referenciados, sólo alcanza al cincuenta por ciento de los que obran en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que teniendo en cuenta los objetivos formulados al dictarse la Resolución N° 115/03, es necesario, ampliar el plazo originario, efectuando la difusión pertinente a fin de alcanzar un mayor número de reempadronamiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado, ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por las Leyes N° 25.363 y 23.283, el Decreto N° 2477/02 y la Resolución SE.DRO.NAR N° 752/02.

Por ello

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Amplíase en cuarenta y cinco (45) días, a partir de su vencimiento original, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución SE.DRO.NAR N° 115/03, modificada por Resolución SE.DRO.NAR N° 157/03.

(Por artículo 1° de la...

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