Resolución 771/2003

Fecha de disposición07 Julio 2003
Fecha de publicación07 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30186

Administración Nacional de la Seguridad (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Resolución N° 796/2003 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 18/7/2003).

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 771/2003

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a agosto de 2003.

Bs. As., 30/6/2003

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80854159-5-706 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de agosto del año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS Nº 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE (20) grupos de pago.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de agosto de 2003, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-).

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de septiembre de 2003.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de septiembre de 2003.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de septiembre de 2003.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de septiembre de 2003.

    GRUPO DE PAGO...

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