Resolución 152/2003
Fecha de disposición | 02 Julio 2003 |
Fecha de publicación | 02 Julio 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30183 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 152/2003
Bs. As., 21/4/2003
VISTO el Expediente Nº 67.508/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/138 del Expediente Nº 67.508 y modificaciones introducidas que lucen agregadas a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.060.323/02 de fojas 204 del principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), modificaciones introducidas por Ley Nº 25.250 y normas complementarias.
Que el ámbito personal y territorial comprende a todos los trabajadores representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la empresa en el área geográfica de actuación de HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho ámbito personal y territorial está dado por la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa pactante y la de la entidad sindical negociadora, con el alcance que le otorga su personería gremial.
Que el plexo convencional se encuentra ajustado en su contenido y términos a la normativa laboral vigente.
Que la vigencia temporal del mentado convenio es de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las...
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