Resolución 1216/2003

Fecha de disposición09 Agosto 2001
Fecha de publicación02 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30183

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1216/2003

Bs. As., 30/6/2003

VISTO el Expediente Nº 4984/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 199 del 30 de enero de 2002 y el Decreto Nº 1339 del 25 de julio de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º del Decreto mencionado en primer término en el VISTO dispuso que las LECOP tienen efecto cancelatorio a su valor nominal respecto de las obligaciones tributarias nacionales, en las condiciones previstas en el Artículo 36º del Decreto Nº 1397 del 12 de julio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con las excepciones previstas.

Que por el Decreto mencionado en último término en el VISTO se estableció ampliar el ámbito de percepción de las LECOP a todos los organismos del Sector Público Nacional.

Que el Artículo 1º del Decreto mencionado precedentemente dispuso que el Estado Nacional, a través de sus entidades y organismos del Sector Público Nacional, incluidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podrán recaudar las tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario con LECOP.

Que por el Artículo 2º del referido Decreto se estableció que la autorización procederá solamente en la medida que los organismos puedan aplicar la totalidad de los LECOP recaudados para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera fuera el acreedor de las mismas o de la causa que dio origen a dichas obligaciones.

Que asimismo por el Artículo 4º del mismo Decreto se dispuso que las obligaciones de los organismos del Sector Público Nacional a favor del Tesoro Nacional podrán cancelarse con LECOP, en los casos que así lo determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante nota de fecha 5 de junio de 2003 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se dirigió a la SECRETARIA DE HACIENDA a fin de solicitar autorización para posibilitar a esta COMISION NACIONAL la percepción de acreencias en LECOP y su posterior aplicación por el Tesoro Nacional.

Que ante la consulta formulada, la SECRETARIA DE HACIENDA se ha expedido mediante Nota Nº 675 DGC/TGN de fecha 19 de junio de 2003, en virtud de la cual autorizó la aplicación de los LECOP al pago de la tercera cuota del Aporte al...

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