Resolución 248/2003

Fecha de disposición26 Junio 2003
Fecha de publicación26 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30179

Servicio Nacional de Sanidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 248/2003

Asimílase la Categoría de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas a la de Plagas Nacionales, presente en la Ley N° 6704.

Bs. As., 23/6/2003

VISTO el Expediente N° 16.993/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 6704, su Decreto Reglamentario N° 8967 de fecha 8 de octubre de 1963, las Leyes Nros. 24.425, 25.218, y

CONSIDERANDO:

Que en forma creciente las plagas que afectan a los productos de origen agropecuario causan limitaciones al comercio internacional, siendo incluidas en normas técnicas como regulaciones a la libre circulación de las mercaderías.

Que por Ley N° 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA adhirió al Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL DE TARIFAS Y COMERCIO, (GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE - GATT), suscripta el 20 de abril de 1994 en Marrakesh, REINO DE MARRUECOS.

Que uno de los Documentos aprobados en la mencionada Ronda fue el ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, el cual reconoce como organización relevante en materia de Sanidad Vegetal a la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA y a sus estándares como referentes internacionales en el marco de dicho Acuerdo.

Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en Roma, REPUBLICA ITALIANA.

Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en el comercio nacional e internacional de los países y fueron definidas como "plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora".

Que la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los...

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