Resolución 4/2003

Fecha de disposición26 Junio 2003
Fecha de publicación26 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30179

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 4/2003

Apruébase el Procedimiento Complementario de aplicación exclusiva a las Ampliaciones que se concreten en el marco del Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica en Quinientos Kilovotios.

Bs. As., 13/6/2003

VISTO el Expediente S01:0105353/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente esta Secretaría efectuó una Convocatoria Abierta a interesados en participar junto con el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como INICIADORES de las Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que entre esas Ampliaciones se encuentra la INTERCONEXION MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), consistente en la Línea CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN y obras conexas, que mereció una oferta del CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, que fue oportunamente evaluada y aceptada, firmándose con ese Consorcio el correspondiente CONTRATO DE PROMOCION de la Ampliación con fecha 23 de enero de 2001.

Que luego de dicha aceptación y por diversas circunstancias, inclusive las derivaciones de la Emergencia Económica dispuesta por la Ley N° 25.561, la gestión de la Ampliación sufrió demoras y postergaciones que impidieron concursar dicha interconexión.

Que el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU suscribieron con fecha 6 de agosto de 2002 una Carta de Intención Común mediante la cual se convienen objetivos y pautas para la prosecución de la Ampliación.

Que el mecanismo vigente para la gestión de las ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) concretadas con aportes desde el FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) a realizar en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), mediante el procedimiento de Concurso Público, fue regulado asumiendo la prefinanciación de la obra por un Licenciatario o por la propia Concesionaria del Servicio Público de Transporte que recupere su inversión a partir de tarifas en los términos de un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de una ampliación, suscrito entre el Comité de Ejecución de la Ampliación y dicho Licenciatario o Concesionario.

Que en las circunstancias macroeconómicas que transita la REPUBLICA ARGENTINA se estima improbable recibir ofertas para realizar una inversión importante en instalaciones de transporte de energía eléctrica, previendo su recupero a largo plazo a partir de las tarifas del servicio.

Que, en consecuencia, los procedimientos de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica regulados mediante el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que establecieron los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratos COM), deben ser revisados y modificados a efectos de introducir mecanismos que contemplen fuentes alternativas de financiación o de prefinanciación.

Que tales modificaciones deben analizarse en detalle en el marco...

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