Resolución 11/2003

Fecha de disposición25 Junio 2003
Fecha de publicación25 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30178

Comisión Nacional de Trabajo Agrario Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 11/2003

Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el país. Salario mínimo garantizado. Establécese una asignación no remunerativa de carácter alimentario. Montos indemnizatorios.

Bs. As., 23/6/2003

VISTO, la Ley N° 22.248, el Decreto N° 2641/2002, la Resolución C.N.T.A. N° 01/2003, y

CONSIDERANDO:

QUE la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) ha solicitado la unificación del monto de las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, a través de la propuesta de una escala salarial única, con aplicación en todo el país.

QUE dicha propuesta incluye la fijación de nuevos montos para el salario mínimo garantizado, conforme lo establece el art. 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

QUE, por otra parte, la Resolución C.N.T.A. N° 01/2003 estableció una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-) mensuales a partir del 1° de Enero y hasta el 28 de Febrero de 2003 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) mensuales a partir del 1° de Marzo, que finaliza el 30 de Junio de 2003, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248, que presten sus servicios en todo el país.

QUE las partes han acordado extender esta asignación no remunerativa hasta el 31 de Diciembre de 2003, en la forma y proporciones que se establecen en la presente resolución.

QUE a los efectos de la aplicación de esta resolución, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1° de Enero de 2003 y el día 31 de Diciembre de 2003 incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, deben poder compensarlos con las remuneraciones y asignaciones no remunerativas fijadas por la misma.

QUE estando destinada la presente resolución al personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de todo el país, se acuerda modificar el criterio sustentado en la Resolución C.N.T.A N° 09/92.

QUE debe preverse que la vigencia de la disposición del art. 16 de la Ley N° 25.561, prorrogada por el Decreto N° 883/02, se encuentra próxima a concluir el día 30 de Junio de 2003.

QUE considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.

QUE en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Art. 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Fijar las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1° de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y a partir del 1° de Setiembre de 2003, según anexos I, II, III y IV, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.

Art. 2°

Fijar el salario mínimo garantizado con vigencia a partir del 1° de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1° de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003; y a partir del 1° de Setiembre de 2003, según anexo V, que forma parte de la presente resolución.

Art. 3°

Establecer una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), con vigencia a partir del 1° de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; PESOS CIEN ($ 100), a partir del 1° de Julio y hasta el 31 de Julio de...

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