Resolución 27/2003

Fecha de disposición19 Junio 2003
Fecha de publicación19 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30174

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 27/2003

Bs. As., 29/4/2003

VISTO el Expediente N° 945.540/93 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 255/299 del Expediente N° 945.540/93, obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y Acta Acuerdo Complementaria N° 1 celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente conforme constancias de autos, en los que obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 166/93 que luce a fojas 6/7, modificada por sendas Disposiciones de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva N° 249/97, N° 115/00 y 12/02, obrantes a fojas 56/57, fojas 222/223 y fojas 252/253 respectivamente, por las que se conforma "... la Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para el personal comprendido en el ámbito de representación personal reconocido por la Personería Gremial N° 698, que se desempeña en la empresa CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA ...".

Que la vigencia de la convención se determina en tres (3) años a partir del 1 de abril del 2002, estableciéndose la continuidad del mismo hasta la obtención de un nuevo acuerdo.

Que los negociadores pactan que el presente convenio es de aplicación a las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle las que en el futuro pudieran incorporarse, conforme el alcance personal y territorial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE).

Que las partes acuerdan que el convenio comprende a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Colegios Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la empresa, excluyéndose expresamente a los gerentes y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la empresa, apoderados, representantes legales y auditores.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y Acta Acuerdo Complementaria N° 1 celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (APUAYE) y la empresa CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias, que luce a fojas 255/299 del Expediente N° 945.540/93.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de pesos DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.193,33) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de pesos SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.579,99).

ARTICULO 3°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a...

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