Resolución 665/2003
Fecha de disposición | 11 Junio 2003 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30169 |
Administración Nacional de la Seguridad Social Ir al texto actualizado
Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 665/2003
Determínase que los depósitos por reintegros de asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios deben realizarse a elección de este último, en su cuenta bancaria, o en la de su Administrador.
Bs. As., 5/6/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80684039-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.N-N° 281 de fecha 7 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita una excepción al mecanismo de pago de reintegros de asignaciones familiares establecido por la Resolución D.E.N-N° 281/01.
Que esta Administración Nacional ha recibido diversas consultas de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y de la Unión de Administradores de Inmuebles, sobre la posibilidad de que se deposite en la cuenta de los Administradores los importes por reintegros de asignaciones familiares correspondientes a sus administrados.
Que la mencionada Resolución impone a los solicitantes de reintegros de asignaciones familiares la obligación de contar con una cuenta bancaria a su nombre u orden a fin de depositar los mismos en la mencionada cuenta.
Que los Consorcios de Propietarios sujetos a la Ley N° 13.512 ofrecen una situación particular, atento que por su estructura y funcionamiento carecen de cuentas bancarias, operando a través de las de sus Administradores.
Que resulta conveniente establecer excepciones a fin de agilizar y hacer operativo la implementación del Sistema de Reintegros Bancarizado establecido por la Resolución D.E.NN ° 281/01, autorizando depósitos en las cuentas bancarias abiertas a nombre de los Administradores, siempre que medie conformidad expresa del Consorcio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 18.362 de fecha 14 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
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