Resolución 665/2003

Fecha de disposición11 Junio 2003
Fecha de publicación11 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30169

Administración Nacional de la Seguridad Social Ir al texto actualizado

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 665/2003

Determínase que los depósitos por reintegros de asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios deben realizarse a elección de este último, en su cuenta bancaria, o en la de su Administrador.

Bs. As., 5/6/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80684039-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.N-N° 281 de fecha 7 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita una excepción al mecanismo de pago de reintegros de asignaciones familiares establecido por la Resolución D.E.N-N° 281/01.

Que esta Administración Nacional ha recibido diversas consultas de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y de la Unión de Administradores de Inmuebles, sobre la posibilidad de que se deposite en la cuenta de los Administradores los importes por reintegros de asignaciones familiares correspondientes a sus administrados.

Que la mencionada Resolución impone a los solicitantes de reintegros de asignaciones familiares la obligación de contar con una cuenta bancaria a su nombre u orden a fin de depositar los mismos en la mencionada cuenta.

Que los Consorcios de Propietarios sujetos a la Ley N° 13.512 ofrecen una situación particular, atento que por su estructura y funcionamiento carecen de cuentas bancarias, operando a través de las de sus Administradores.

Que resulta conveniente establecer excepciones a fin de agilizar y hacer operativo la implementación del Sistema de Reintegros Bancarizado establecido por la Resolución D.E.NN ° 281/01, autorizando depósitos en las cuentas bancarias abiertas a nombre de los Administradores, siempre que medie conformidad expresa del Consorcio.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 18.362 de fecha 14 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

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