Resolución 168/2003

Fecha de disposición10 Junio 2003
Fecha de publicación10 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30168

86095 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 168/2003

Bs. As., 29/4/2003

VISTO el Expediente N° 1067.604/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/54 y 2/6 del Expediente N° 1.067.604/03 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Acuerdo Complementarias respectivamente, celebrado entre la FOETRA (FEDERACIóN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA) SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 1988), modificaciones introducidas por Ley N° 25.250 y normas complementarias.

Que la vigencia del convenio es de treinta y seis (36) meses y regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente convenio comprende a los trabajadores de la actividad telefónica de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en el ámbito de representatividad del Sindicato FOETRA BUENOS AIRES.

Que dicho ámbito territorial y personal de aplicación del convenio de marras está circunscripto a la coincidencia de la capacidad jurídica de negociar colectivamente de la empresa pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto. antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988), sus decretos reglamentarios, modificaciones introducidas por Ley 25.250 y normas complementarias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Acuerdo Complementarias, celebrados entre la FOETRA (FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA) SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 12/54 y 2/6 respectivamente, del Expediente N° 1.067.604/03.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley N° 25.013 el importe promedio de la remuneración en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 856.98) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.570.94).

ARTICULO 3°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y las Actas Acuerdo Complementarias, obrantes a fojas 12/54 y 2/6 respectivamente, del Expediente N° 1.067.604/03.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6°

Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo no efectúe la publicación del Convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.067.604/03

BUENOS AIRES, 30/4/03

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 168/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/6 y 12/54 del Expediente N° 1.067.604/ 03 quedando registrado con el número 547/03 "E". - VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación.

Convenio FOETRA

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 5
ART. 1

AMBITO DE APLICACION.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad telefónica de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

ART. 2

VIGENCIA TEMPORAL.

La presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa regirá partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de 36 meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.

ART. 3

AJUSTES.

Los ajustes a que dé lugar la aplicación de la presente Convención, se harán extensivos al trabajador que haya egresado, por cualquier razón, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y hasta su homologación. Igual derecho corresponderá a los derecho-habientes o beneficiarios del trabajador que haya fallecido durante ese período.

ART. 4

PERSONAL COMPRENDIDO.

El personal comprendido en este Convenio será encuadrado conforme al detalle que obra en el Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo será pactado por la Comisión Paritaria.

La Empresa comunicará a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES la dotación anual del personal representado por ese Sindicato, esta información no afectará la reserva de los planes estratégicos de la misma, y se realizará en la oportunidad de presentar el BALANCE SOCIAL, de conformidad con las normas vigentes.

ART. 5

CADUCIDAD.

A partir de la fecha de homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, quedan sin efecto todas las actas, acuerdos y disposiciones, suscriptos con anterioridad a la presente, con excepción de los que expresamente se mencionan en este Convenio.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículos 6 a 14
ART. 6

LUGAR DE ASIENTO.

Todo trabajador tiene como lugar de asiento la oficina o edificio donde haya sido asignado. Allí deberá tomar y dejar servicio de acuerdo con el horario que le haya sido establecido. Todo ello de conformidad con los regímenes establecidos en la presente Convención.

ART. 7

CAPACITACION.

Los trabajadores realizarán los cursos de capacitación que la Empresa considere necesarios para el mejor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las nuevas técnicas.

La Empresa brindará a los trabajadores, la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones en la especialidad y categoría en que revistan o que pasen a revistar como consecuencia de cambios en la tecnología o en la organización del trabajo.

Asimismo, se deja establecido que el personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro de cada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempeñarlas, tanto desde el punto de vista teórico-práctico, como del psicofísico, si la naturaleza de la función a desempeñar así lo requiere. A dicho fin, se articularán los planes de capacitación correspondientes.

La Comisión Paritaria considerará el presente para el establecimiento del sistema de promociones.

La empresa informará a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES sus planes anuales de capacitación, en la oportunidad de presentar el BALANCE SOCIAL de conformidad con las normas vigentes o las que en el futuro rijan la materia.

ART. 8

ACOMPAÑANTE DE CONDUCTOR.

Toda unidad automotor del tipo camión, que transporte carga y deba efectuar un viaje continuado superior a los 300 Kms., además del chofer deberá contar con un acompañante en condiciones de manejar, salvo que la unidad esté equipada con sistema de comunicación.

ART. 9

UNIFORMES- ROPA DE TRABAJO.

Cuando por requerimiento de la Empresa el trabajador deba utilizar un uniforme especial, éste le será suministrado por la misma.

La Empresa proveerá la ropa de trabajo apropiada a las tareas y factores climáticos conforme a la Ley...

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