Resolución 29286/2003
Fecha de disposición | 09 Junio 2003 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30167 |
Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución 29.286/2003
Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Bs. As., 2/6/2003
VISTO el Expediente Nº 43508 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Resolución Nº 29.211, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución, que reemplazó el punto 35. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, contempla la aprobación de las "Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones" a las que obligatoriamente deberán ajustarse las entidades sujetas al control de este Organismo;
Que la citada norma estableció pautas tanto en lo referente a los tipos de activos admitidos, así como a sus requisitos de calificación, a fin de preservar la apropiada calidad de los mismos;
Que resulta necesario adecuar el punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en función de lo dispuesto en la norma de referencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Reemplazar el punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
30.2. Determinación del capital computable
30.2.1. A efectos de acreditar el capital mínimo exigido en los puntos 30.1.1. a 30.1.5. se tomará el Patrimonio Neto menos los créditos por integración de capital social, la propuesta de distribución de utilidades en efectivo y los importes activados en concepto de:
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Cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de computación y/o software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro activo que no posea un valor de realización.
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Inversiones que excedan los límites previstos en el punto 35. de este Reglamento o que no acrediten los requisitos establecidos en el mismo.
-
Toda otra inversión que no se corresponda con lo estatuido en los incisos a) a h) del artículo 35 de la Ley Nº 20.091, o que no se encuentre contemplada en el punto 35. de este Reglamento.
-
Limítase la consideración del rubro "Créditos" (excepto los correspondientes a Premios a Cobrar del ramo Vida, hasta la concurrencia de sus respectivas Reservas Matemáticas) hasta un importe que no supere al de los restantes rubros que integren el Activo computable.
Para este cálculo, a los "Premios a Cobrar" se les detraerá, previamente, el importe registrado en el Pasivo en concepto de...
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