Resolución 641/2003
Fecha de disposición | 09 Junio 2003 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30167 |
instrumentation | Resoluciones |
Administración Nacional de la Seguridad Social Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 641/2003
Trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada. Impleméntase, a partir del período devengado junio de 2003, el "Sistema Unico de Asignaciones Familiares", como un sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Bs. As., 29/5/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80812133-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S. N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 488 de fecha 24 de mayo de 2000, la Resolución D.E.-N N° 740 de fecha 7 de agosto de 2001 y la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la presente Resolución se implementa un nuevo Sistema para el control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la actividad privada.
Que la Ley N° 19.722 autorizó el procedimiento de pago directo de las asignaciones familiares, posteriormente implementado por diversas normas.
Que en la actualidad el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares se encuentra implementado por la Resolución D.E.-N N° 488/00.
Que posteriormente, la Resolución D.E.-N N° 740/01 fijó los requisitos que debían cumplir los empleadores para incorporarse al Sistema de Pago referido.
Que este Sistema fue concebido inicialmente como un procedimiento de excepción, criterio que se advierte conveniente revertir en forma progresiva, a fin de permitir la identificación de las referidas prestaciones como beneficios de la Seguridad Social a los que hace frente, con sus recursos, el Estado Nacional.
Que, además, este Sistema contribuye a dar mayor transparencia a la administración de los recursos, al eliminar trámites y mecanismos de compensación contra las contribuciones que deben hacerse al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) permitiendo, así, transparentar la posición financiera del gasto del Subsistema de Asignaciones Familiares, identificando claramente la posición de ingresos y egresos.
Que el Pago Directo de las Asignaciones Familiares por parte del Estado Nacional implica un aliciente para la inversión productiva, que habrá de tener un impacto inmediato en las economías regionales, al quitarle a los empleadores la carga financiera y administrativa que implica la necesidad de anticipar el pago de estos beneficios de la Seguridad Social y procurar su posterior reintegro.
Que de esta manera, por otra parte, se garantiza que las prestaciones de la Seguridad Social lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la atención brindada a los mismos.
Que resulta necesario instrumentar las normas de procedimiento para facilitar el adecuado ejercicio de los derechos derivados de este régimen.
Que el Decreto 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el presente régimen.
Que no obstante contar esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con capacidad operativa suficiente, elementales razones de orden aconsejan implementar el sistema en forma paulatina de acuerdo a los criterios que oportunamente se fijen.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen N° 21.656 de fecha 10 de abril de 2003.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 13 del Decreto N° 1245/96, el Decreto N° 189/02 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Impleméntase, a partir del período devengado junio del año 2003, el "SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF)", como un sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente.
Los empleadores que a la fecha de la presente Resolución se encuentren incluidos en el Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley 19.722, y tengan registrado al menos un empleado bajo relación de dependencia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el período mayo 2003, quedan automáticamente incorporados al SUAF, con la nómina de trabajadores incluidos en el citado régimen.
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