Resolución 23/2002

Fecha de disposición06 Junio 2003
Fecha de publicación06 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30166

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 23/2003

Bs. As., 27/6/2002

VISTO el Expediente N° 985.122/94, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 217/266 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA conjuntamente con el Acta Acuerdo N° 1 que consta a foja 267, el Acta Acuerdo N° 2 de fojas 268/269 y Acta Acuerdo N° 3 que luce a fojas 270/271, ratificado a foja 272, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y demás normas reglamentarias y complementarias.

Que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva DNNC N° 175/98 de fecha 10 de noviembre de 1998, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de un convenio colectivo de trabajo para el personal profesional universitario dependiente de la firma HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que la vigencia temporal del citado convenio será de dos años comenzando a regir a partir de su homologación.

Que el ámbito territorial será de aplicación a todas las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse en correspondencia con el alcance espacial de la entidad sindical de acuerdo a su personería gremial.

Que el ámbito personal alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que se desempeñen en actividades existentes o a crearse en la empresa, dentro de los límites de representación personal que detenta el sindicato mencionado, conforme su personería gremial.

Que asimismo, las partes realizaron una presentación a fojas 288/296, aclarando conceptos contenidos del texto convencional respecto del Artículo N° 3 que regula Ambito de Aplicación, Artículo N° 9 Jornada de trabajo, Artículo N° 14 Licencias y Permisos, Artículo N° 19 Bonificación por tarea profesional universitaria, Artículo N° 20 Bonificación por trabajo mediante Turnos Rotativos, Acta Acuerdo N° 2, y Acta Acuerdo N° 3.

Que por imperio del Artículo 8 del Decreto N° 200/88 las explicaciones y aclaraciones obrantes a fojas 288/296 brindadas por los citados agentes negociales son parte integrante de la convención que solicitan homologar.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y demás normas reglamentarias y complementarias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 217/266 conjuntamente con el Acta Acuerdo N° 1 que consta a foja 267, el Acta Acuerdo N° 2 de fojas 268/269 y Acta Acuerdo N° 3 que luce a fojas 270/271, ratificado a foja 272, del expediente N° 985122/94.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.093,60) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 9.280,80).

ARTICULO 3°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 217/266 conjuntamente con el Acta Acuerdo N° 1 que consta a foja 267, el Acta Acuerdo N° 2 de fojas 268/269...

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