Resolución 2/2003

Fecha de disposición06 Junio 2003
Fecha de publicación06 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30166

Secretaría de Trabajo Secretaría de Trabajo

SALARIOS

Resolución 2/2003

Asignación no remunerativa de carácter alimentario. Establécese que a los efectos del cálculo previsto en los Decretos Nros. 1273/2002 y 2641/2002 no se computará la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa según balance.

Bs. As., 3/6/2003

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, el Decreto N° 1371 de fecha 01 de agosto de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 905 de fecha 15 de abril de 2003 y las Resoluciones S.T. N° 169 de fecha 19 de agosto de 2002, N° 71 de fecha 20 de febrero de 2003 y N° 158 de fecha 23 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 905/03 dispuso incrementar, a partir del 1° de mayo de 2003, en PESOS CINCUENTA ($ 50.-) el monto de la asignación anteriormente otorgada por el Decreto N° 2641/02, prorrogándola hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que los Decretos N° 1273/02, N° 2641/02 y N° 905/03, son tres normas conjuntivas e integrales, en lo sustancial idénticas, que difieren exclusivamente en los montos y en los plazos de su aplicación, cuyo tipos legales o mandatos, contenidos en sus respectivos artículos 1°, disponen otorgar una asignación no remunerativa de carácter alimentario para los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo.

Que por el Decreto N° 1371/02 se reglamentó la primera de las normas citadas en el Considerando anterior, facultándose por su artículo 8° al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de esta SECRETARIA DE TRABAJO, al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que faciliten la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1273/02 y su reglamentación.

Que a su vez en el artículo 8° del Decreto N° 2641/02 estableció que serán de aplicación directa, en lo que resultare pertinente, a los efectos de la interpretación del mismo lo establecido oportunamente por el Decreto N° 1371/02 reglamentario del Decreto N° 1273/02 y las normas complementarias y aclaratorias dictadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por su parte el artículo 2° del Decreto N° 905/03 dispone que a los efectos de la interpretación de ese decreto serán de aplicación directa, en lo que resultare pertinente, lo establecido oportunamente...

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