Resolución 645/2003

Fecha de disposición05 Junio 2003
Fecha de publicación05 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30165

Administración Nacional (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Resolución N° 795/2003 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 18/7/2003).

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 645/2003

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a julio de 2003

Bs. As., 2/6/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-80843940-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Julio del año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS N° 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE (20) grupos de pago.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Julio de 2003, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación.

  1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del...

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