Resolución 48/2003

Fecha de disposición29 Mayo 2003
Fecha de publicación29 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30160

PRESIDENCIA DE LA NACION Ir al texto actualizado.

PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 48/2003

Bs. As., 23/5/2003

VISTO: los incisos b) y d) del artículo 112 de la Ley 24.156 y la Resolución Nº 57/94-SGN y;

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 112 de la Ley Nº 24.156 faculta al Síndico General de la Nación a organizar y reglamentar el funcionamiento de la Sindicatura General en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional y el estatuto del personal;

Que la atribución precisada en el "Considerando" que antecede ha sido plasmada mediante el dictado del Estatuto de Personal de la Sindicatura General de la Nación, a través de la Resolución Nº 57/94-SGN;

Que, por el inciso d) del artículo 112 de la Ley 24.156 se posibilita la celebración de contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos, estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;

Que tal potestad no ha sido reglamentada por el Estatuto del Personal de SIGEN, aprobado por Resolución Nº 57/94-SGN, ni en ninguna resolución SIGEN, por lo que resulta oportuno llenar el vacío normativo que, en este aspecto, esta organización presenta;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 24.156, la Sindicatura General de la Nación ha sido concebida por el legislador como un organismo autárquico, dependiente del Presidente de la Nación, con la personalidad jurídica de derecho público necesaria para realizar los cometidos que le han sido asignados.

Que la autarquía presupone una forma de descentralización de actividades administrativas que lleva ínsita la creación de un ente con competencia para autoadministrarse o autogobernarse;

Que la noción reúne, además, otras condiciones que deben verificarse en el ente autárquico tales como la satisfacción de un fin estatal, típicamente administrativo y la sujeción a un régimen integral de derecho público.

Que, en tal sentido, el ejercicio de dichas atribuciones se ejerce, por el ente autárquico, a través del dictado de normas derivadas de la ley o, en su caso, del reglamento que dispone su creación;

Que una vez creado el órgano estatal por la norma jurídica, la competencia de aquél comprende no sólo los poderes, facultades o atribuciones expresamente otorgadas, sino, también, las razonablemente implícitas inferibles de las expresas y las inherentes en tanto derivadas de la naturaleza o esencia del órgano o ente;

Que la competencia implícita fluye del sistema normativo y para establecerla hay que hacer una interpretación sistemática en la que se tengan en cuenta los fines de la ley, su estatuto orgánico, lo expresamente autorizado, lo expresamente prohibido, lo pragmático y justo del resultado interpretativo.

Que, a mayor abundamiento, cabe señalar también que la noción de competencia reviste cierta semejanza con la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado en el sentido en que sus criterios rectores se hallan, regulados por el principio de la especialidad, particularmente respecto de los poderes implícitos e inherentes;

Que el mentado principio, aplicado a la interpretación de los alcances de la competencia de los órganos y entes estatales, significa que la misma surge de la norma objetiva que establezca las finalidades para el cual ha sido creado el órgano o de su objeto institucional.

Que, en uso de las atribuciones conferidas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por el legislador, derivadas de su naturaleza de ente autárquico creado con una finalidad de control, resulta procedente regular el régimen al que deberán ajustarse las contrataciones de personal que efectúe;

Que el artículo 9º de la Ley 25.164 dispone que el personal contratado será equiparado en niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo;

Que el artículo 9º, inciso c) del Decreto Nº 1421/02 especifica el contenido mínimo al que deben ajustarse las contrataciones de personal;

Que el inciso d) del reglamento mencionado...

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