Resolución 1509/2003

Fecha de disposición29 Mayo 2003
Fecha de publicación29 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30160

Administración Federal de Ingresos Públicos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución General N° 1673/2004 de la AFIP B.O. 5/5/2004)

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANA EN FACTORIA

Resolución General 1509

Régimen de Aduana en Factoría para la rama industrial automotriz.

Bs. As., 27/5/2003

VISTO la Resolución Conjunta N° 54/03 (SICyM) y N° 1448/03 (AFIP), y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma se establecieron las condiciones del Régimen de Aduana en Factoría para la rama industrial automotriz.

Que en consecuencia corresponde establecer los mecanismos para su implementación en los aspectos normativos, de control y aquellos relativos al registro informático en el Sistema Informático MARIA de los ingresos y egresos de mercaderías al régimen RAF, de acuerdo a las particularidades del Sector.

Que han tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en los aspectos normativos, la Dirección de Control en materia de contralor y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros en lo atinente al registro en el Sistema Informático MARIA de los ingresos y egresos de mercadería al Régimen RAF.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el ANEXO I "ASPECTOS NORMATIVOS", ANEXO II "ASPECTOS DE CONTROL", y ANEXO III "REGISTROS EN EL SIM DE INGRESOS Y EGRESOS DE MERCADERIAS EN EL REGIMEN RAF", que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2°

Las Aduanas en Factoría del Sector Automotriz, deberán presentar en un plazo de TRES (3) meses, un sistema consensuado a satisfacción de la AFIP, que permita el monitoreo del stock, el ingreso y egreso de mercadería, las ventas en el mercado interno, y los procesos intermedios, facilitando su auditabilidad y seguimiento, el que deberá ser implementado dentro de los SEIS (6) meses de promulgada la presente.

Art. 3°

Durante el plazo establecido en el Artículo 2°, los usuarios de las Aduanas en Factoría habilitadas, deberán presentar reportes periódicos a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, que permitan realizar los debidos controles.

Art. 4°

Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación del presente régimen.

Art. 5°

La presente Resolución General entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación.

Art. 6°

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. Archívese. - Alberto R. Abad.

ANEXO I

ASPECTOS NORMATIVOS

INGRESO DE INSUMOS AL RAF

En virtud del carácter suspensivo de la declaración de ingreso al RAF, la oficialización se efectuará a partir del ingreso de la mercadería al mismo, integrándose como documentación complementaria el documento de transporte y el certificado de Origen MERCOSUR cuando corresponda y computándose el plazo establecido en el artículo 221 de la Ley 22.415, desde:

El arribo del medio de transporte al territorio aduanero cuando el R.A.F. corresponde a la jurisdicción de la aduana de llegada;

El ingreso al R.A.F. cuando procede en tránsito desde las demás aduanas, de conformidad con lo establecido por el artículo 217 del Código Aduanero.

PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS DERECHOS A LA IMPORTACION

A los fines establecidos en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 14/03 (SICM) y N° 1424/03 (AFIP), el pago de los derechos y demás tributos se hará hasta el QUINTO (5to.) día hábil de cada mes, debiendo comprender a la totalidad de las facturas de venta emitidas durante el mes inmediato anterior con destino al mercado interno. Corresponderá registrar antes de dicha fecha las declaraciones efectuadas en el período en trato, resultando el momento imponible de las mismas, el de la oficialización de cada declaración.

RESIDUOS

Los residuos que...

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