Resolución 282/2003

Fecha de disposición28 Mayo 2003
Fecha de publicación28 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30159

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2° de la Resolución N°213/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/10/2003)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 282/2003

Porcentaje del valor de los materiales necesarios par la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa Jefes de Hogar - Componentes Materiales, que será financiado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en determinadas localidades y de acuerdo asimismo con los datos sobre población con necesidades básicas insatisfechas.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003; las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, 420 de fecha 10 de junio de 2002, 173 de fecha 4 de abril de 2003 y el Expediente del registro del M.T.E. y S.S. Nº 1-2015- 1063507-2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió a esta cartera de Estado el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 173/03 creó y reglamentó el Componente de Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales -COMPONENTE MATERIALES-, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que para una eficaz y adecuada implementación del referido componente, deviene necesario introducir ciertas modificaciones al referido cuerpo normativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 565/02

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

En aquellas localidades que tengan entre QUINIENTOS (500) y CINCUENTA MIL (50.000) habitantes con un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de su población con necesidades básicas insatisfechas, este Ministerio financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de los materiales necesarios para la ejecución de proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - COMPONENTE MATERIALES.

Art. 2°

En aquellas localidades que tengan entre QUINIENTOS (500) y CINCUENTA MIL (50.000) habitantes con un porcentaje menor al TREINTA POR CIENTO (30%) de su población con necesidades básicas insatisfechas o que cuenten entre CINCUENTA MIL Y UN (50.001) y CIEN MIL (100.000) habitantes, este Ministerio financiará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los materiales necesarios para la ejecución de proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - COMPONENTE MATERIALES.

Art. 3°

Para la mensura de los datos poblacionales descriptos en los artículos 1º y 2º de la presente, se considerarán los datos estadísticos emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC) y hasta tanto se disponga de la información del CENSO Nacional de Población y Vivienda del 2001 se podrá considerar información aportada por Organismos Públicos Provinciales con competencia sobre la materia.

Art. 4°

Fíjase en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) el monto máximo que financiará este Departamento de Estado en concepto de materiales para la ejecución de un proyecto en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - COMPONENTE MATERIALES.

Art. 5°

Las reuniones para la conformación de la propuesta de aprobación de proyectos en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - COMPONENTE MATERIALES se realizarán en forma...

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