Resolución 811/2003

Fecha de disposición28 Mayo 2003
Fecha de publicación28 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30159

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

UNIVERSIDADES NACIONALES

Resolución 811/2003

Apruébase el Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo a Docentes-Investigadores previsto por el Decreto N° 2427/93. Disposiciones generales. Condiciones para participar del Programa. Asignación de fondos.

Bs. As., 16/5/2003

VISTO, el Decreto N° 2427 del 19 de noviembre de 1993 y la Decisión Administrativa N° 665 del 23 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la referida decisión administrativa facultó a este Ministerio a dictar un Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los Docentes Investigadores previsto por el Decreto N° 2427/93, que sustituya los Anexos I, II y III del mismo.

Que mediante la Resolución Ministerial 2307 del 4 de diciembre de 1997, se dictó el Manual de Procedimientos que permitió la categorización de los docentes-investigadores de las universidades nacionales actualmente vigente.

Que la experiencia acumulada en el proceso de categorización implementado con aplicación del referido Manual, hace aconsejable efectuarle algunas modificaciones, que permitan acortar la duración de los procesos de categorización, garantizando unanimidad de criterios, coherencia y transparencia en la resolución de los mismos, habiéndose tenido en cuenta para ello, diversas recomendaciones del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y otros sectores universitarios, manifestadas en reuniones que se mantuvieran a los efectos de la elaboración de un nuevo régimen de procedimientos.

Que se introducen modificaciones en cuanto a diferenciar las condiciones para participar en el Programa de Incentivos, de aquellas requeridas para percibir el incentivo; se crea la COMISION NACIONAL DE CATEGORIZACION en el ámbito de este Ministerio, con el objeto de definir los criterios para la aplicación de las pautas de categorización; se descentraliza el proceso de categorización a través de la creación de COMISIONES REGIONALES DE CATEGORIZACION y se reglamenta el procedimiento administrativo y la forma de presentación de recursos.

Que entre otras, también se efectúan modificaciones a fin de flexibilizar la vinculación entre las categorías docente e investigador; y se establecen las condiciones de participación de los docentes con dedicación exclusiva, semiexclusiva y simples así como de los becarios de universidades nacionales, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y de la COMISION DE INVESTIGACIONES ClENTIFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIC).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 665 del 23 de octubre de 1997.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto N° 2427/93 que obra como Anexo de la presente resolución.

Art. 2° - Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 2307 del 4 de diciembre de 1997.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Graciela M. Giannettasio.

ANEXO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTICULO 1°

(NORMAS QUE RIGEN EL PROGRAMA) El Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores instituido por el Decreto N° 2427/93, se regirá por las normas del presente Manual de Procedimientos que sustituye al aprobado por Resolución Ministerial N° 2307/97, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N° 665/97.

ARTICULO 2°

(AUTORIDADES DE APLICACION).

Las SECRETARIAS DE POLITICAS UNIVERSITARIAS (SPU) y DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (SECYT) del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA constituyen en forma conjunta la autoridad máxima de aplicación, reglamentación e interpretación del Programa y decidirán cualquier cuestión no prevista expresamente en el presente manual.

ARTICULO 3°

(ADMINISTRACION DEL PROGRAMA).

La administración del Programa estará a cargo de un Coordinador que dependerá directamente del Secretario de Políticas Universitarias, ajustándose en un todo a las disposiciones y reglamentaciones que rigen la función pública del Estado Nacional y lo dispuesto en las normas que rigen el Programa. Será asistido por una Comisión Asesora integrada por CUATRO (4) miembros designados de la siguiente forma: DOS (2) por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y DOS (2) por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Los miembros de la Comisión ejercerán esa función ad honorem.

TITULO II DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Artículos 4 a 37
ARTICULO 4°

(ENUMERACION DE CONDICIONES).

Para participar del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores, se requiere ser docente de una universidad nacional y haber obtenido alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° del presente manual.

Para tener derecho a percibir el incentivo se requiere además:

  1. Desarrollar las actividades docentes que se establecen en los artículos 25 y 26 del presente manual.

  2. Participar en un proyecto de investigación acreditado en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente Título.

Sólo podrá solicitarse la incorporación al Programa en oportunidad de las convocatorias que a tal efecto se realicen y por los medios que fije la autoridad de aplicación.

CAPITULO 1 CATEGORIZACION Artículos 5 a 24
ARTICULO 5°

(CONVOCATORIA).

A los efectos de la categorización de los docentes-investigadores, la autoridad de aplicación. fijará las fechas de las convocatorias para cada categoría, dando a las mismas suficiente publicidad.

ARTICULO 6°

(SOLICITUD DE CATEGORIZACION).

Dentro del período de convocatoria, los docentes que cumplan con las exigencias que prevé el presente manual podrán solicitar su categorización como docentes-investigadores. A este fin cada docente deberá presentar en la universidad en la que se desempeña, la solicitud -en el formato que fije la autoridad de aplicación- donde conste la categoría que a su juicio le corresponde, su curriculum, una separata de los TRES (3) trabajos que considere más representativos de su producción científica o académica de los últimos TRES (3) años y la documentación que se determine en dicha convocatoria. Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y hará responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que pudiere contener.

Todo docente universitario puede solicitar su categorización aun cuando no reúna todos los requisitos para percibir el incentivo.

También podrán solicitar categorización los docentes investigadores que al momento de la convocatoria se encuentren de licencia en su cargo docente. Al reintegrarse a sus funciones estos docentes podrán pedir su incorporación al programa, en las condiciones que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 7°

(CONSTATACION DE ANTECEDENTES).

La Coordinación del Programa podrá extraer una muestra aleatoria del conjunto de los postulantes, a quienes se les solicitará toda la documentación que acredite los antecedentes consignados en la solicitud, documentación que deberá presentarse en el plazo de QUINCE (15) días de serle requerida.

ARTICULO 8°

(SANCIONES).

Cualquier falsedad que se constatare en los datos consignados en la solicitud, ya sea por la vía prevista en el artículo anterior o por cualquier otra, importará la exclusión del docente-investigador del Programa de Incentivos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que le pudiera corresponder al solicitante y/o al funcionario de la universidad que haya expedido la certificación que resulte observada.

ARTICULO 9°

(CATEGORIAS).

Las categorías de docente-investigador a las cuales se puede aspirar, se identificarán como I, II, III, IV o V.

ARTICULO 10 (CONFORMACION DEL BANCO DE EVALUADORES)

La autoridad de aplicación conformará un Banco de Evaluadores, el que estará organizado por disciplina y constituido por todos los docentes-investigadores de categorías I o II o que tengan antecedentes equivalentes.

ARTICULO 11 (CAUSALES DE APARTAMIENTO)

Los evaluadores que se encontraren en alguna de las situaciones de recusación previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con respecto a algún postulante que deban categorizar, deberán excusarse de intervenir en ese caso. No podrá actuar como evaluador ningún investigador que haya participado durante los últimos TRES (3) años en el mismo equipo de trabajo que el solicitante.

ARTICULO 12 (RECUSACION)

La autoridad de aplicación hará público el Banco de Evaluadores antes de la convocatoria, a efectos de garantizar la transparencia de los procedimientos y posibilitar la recusación de alguno de sus integrantes cuando se diere la situación indicada en el artículo anterior. La recusación deberá plantearse por el interesado en la oportunidad prevista por el artículo 6° de la presente normativa, indicándose con precisión las causales en las que se funda y las pruebas que la justifiquen. Dicha recusación será presentada por el interesado en su respectiva universidad, quien la remitirá a la universidad sede de la Comisión Regional correspondiente.

La Comisión Regional resolverá la recusación planteada previo traslado al recusado por el plazo de CINCO (5) días. La resolución que se adopte...

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