Resolución 609/2003

Fecha de disposición28 Mayo 2003
Fecha de publicación28 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30159

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 609/2003

Bs. As., 20/5/2003

VISTO lo dispuesto en los Artículos 37 y 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada confiere plazos perentorios para contestar los oficios judiciales.

Que el incumplimiento en forma injustificada de los términos legales prefijados, acarrea responsabilidad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, y la de sus funcionarios y agentes, incluso en sede penal.

Que esta Administración Nacional de la Seguridad Social instruyó por Resolución DEA Nº 712 de fecha 4 de octubre de 1996 el Manual de Procedimientos en el cual se encuentra la norma -Trámites de Oficios Judiciales- que estableció la unificación de criterios para efectuar el seguimiento y control de los oficios judiciales para responderlos en tiempo y forma, el cual se encuentra vigente.

Que se ha advertido la acumulación de oficios judiciales, los cuales se encuentran en las más diversas situaciones de hecho y de derecho.

Que a los fines de afianzar la importancia de responder en tiempo y forma los mismos, con el objetivo de evitar las sanciones penales y/o pecuniarias, se hace necesario ratificar la vigencia de la normativa dispuesta sobre el particular.

Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, se estima oportuno investir a los funcionarios pertinentes de la responsabilidad de contestar los oficios judiciales en tiempo y forma.

Que los mencionados agentes que se desempeñen en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en las Unidades de Atención Integral (UDAI) y en las Areas Centrales, serán responsables de hacer cumplir los plazos legales fijados en los oficios.

Que, asimismo corresponde dotarlos con las facultades disciplinarias para solicitar del superior, hacer efectivas las sanciones previstas en la Resolución ANSES D.E.A. Nº 93/93 ante la falta de respuesta de las Areas obligadas a responder los oficios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos designará a un responsable del Area Oficios, quien tendrá a su cargo la operatoria para la...

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