Resolución 71/2003

Fecha de disposición21 Mayo 2003
Fecha de publicación21 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30154

85332 Ir al texto actualizado

Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 71/2003

Texto Ordenado de las Clasificaciones Presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público Nacional.

Bs. As., 24/4/2003

VISTO los Decretos Nº 866, 1815 y 2666 de fechas 28 de mayo, 29 de setiembre y 29 de diciembre de 1992, respectivamente, y las Resoluciones del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 891 y 1109 de fechas 23 de julio y 18 de setiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 866/1992 aprobó los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que el Artículo 4 del citado Decreto 866/1992 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores citados en el párrafo anterior.

Que la Resolución 891/1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó los clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que el Artículo 6º de la citada Resolución 891/1992 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores mencionados en el párrafo anterior.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y glosario a necesidades específicas de aplicación.

Que resulta conveniente proceder a ordenar en un texto las clasificaciones presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público Nacional con el objeto de incorporar en un solo documento todas las modificaciones realizadas hasta el momento a las normas aprobatorias de los mismos.

Que la elaboración de un documento que contenga un texto ordenado de los clasificadores de recursos y gastos del Sector Público Nacional resulta aconsejable para instrumentar adecuadamente los procedimientos encarados dentro del contexto del sistema integrado de administración financiera.

Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º del Decreto Nº 2666/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge E. Sarghini.

ANEXO ARTICULO 1°

  1. CONCEPTO

    Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos normativos que agrupan los recursos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, cuya estructuración se basa en el establecimiento de aspectos comunes y diferenciados de las operaciones gubernamentales.

    Las clasificaciones presupuestarias al organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conforman un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno y de los organismos internacionales que llevan estadísticas sobre los sectores públicos nacionales, posibilitando un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el sector público.

    Por tanto, el conjunto de clasificaciones presupuestarias representa un mecanismo fundamental para el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública.

  2. IMPORTANCIA Y OBJETIVO

    La estructura básica de las clasificaciones presupuestarias facilita la adopción de decisiones en todas las etapas del proceso presupuestario.

    Dentro de los múltiples objetivos y finalidades que se pueden asignar a las clasificaciones, se mencionan las siguientes:

    - Facilitan la determinación del volumen y composición de los gastos en función de los recursos proyectados, de las necesidades de la sociedad y del impacto en otros sectores de la economía.

    - Facilitan la proyección de variables macroeconómicas fundamentales para el diseño de la política económica y la política presupuestaria. En estas circunstancias permiten valorar el grado de participación del gobierno en el desarrollo económico y social y medir las metas y políticas gubernamentales.

    - Permiten la valoración de los resultados económico y financiero y el análisis de sus consecuencias.

    - Las clasificaciones presupuestarias facilitan el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del sector público y su impacto en la economía o en sectores particulares de la misma.

    Por consiguiente, es preciso contar con sistemas de información que posibiliten el estudio de esos efectos; de ahí que las cuentas generan elementos de análisis como la participación de los recursos y gastos públicos en el PBI, nivel de empleo del sector público, grado de endeudamiento, tributación, concesión de préstamos, etc.

    - Hacen posible la ejecución financiera del presupuesto. Para ello las clasificaciones coadyuvan a la generación de información económico-financiera, requerida para la adopción de decisiones administrativas.

  3. ASPECTOS CONCEPTUALES Y OPERACIONALES BASICOS

    Las cuentas deben ser proyectadas para servir a los propósitos de un sistema de información sobre la gestión financiera del Sector Público Nacional, donde las transacciones deben ser registradas una sola vez y, a partir de allí sea posible la obtención de todas las salidas de información que se requieran. En su estructura deben contemplarse las necesidades de información de los macrosistemas de cuentas con los que está relacionado el sector público, como son las Cuentas Nacionales y las Estadísticas de las Finanzas Públicas.

    Para este efecto, el sistema de clasificaciones presupuestarias considera como "ingreso" toda transacción que implica la utilización de un medio de financiamiento (fuente de fondos); y, como "gasto" toda transacción que implica una aplicación financiera (uso de fondos).

    De esta conceptualización ampliada, se desprende que los recursos se originan en transacciones que representan resultados positivos (ingresos corrientes), disminución de activos e incremento de pasivos, en tanto que los gastos son transacciones que representan resultados negativos (gastos corrientes), incremento de activos y disminución de pasivos.

    Los clasificadores de cuentas se utilizan tanto para la programación como para el análisis y seguimiento de la gestión económico-financiera de las instituciones públicas. Su mayor desagregación se emplea en los niveles donde se administra dicha gestión y su mayor agregación en los máximos niveles políticos de decisión de la gestión pública.

    Cada clasificador responde a un propósito u objetivo determinado; no obstante ello, en su diseño deben considerarse las necesarias interrelaciones que existen entre todos ellos. El requisito esencial para que una transacción realizada por una institución pública sea registrada una sola vez y sea posible la obtención de todas las salidas de información que se requieran, es que se definan en forma clara y precisa dichas interrelaciones. De esta manera los clasificadores de cuentas serán la base fundamental para instrumentar un sistema integrado de información financiera del sector público y para realizar el análisis de las transacciones públicas y sus efectos.

    A fin de precisar las interrelaciones que deben tener los clasificadores, es necesario distinguir los clasificadores primarios, a través de los cuales se registra cada transacción sea ésta de recurso o de gasto, de los clasificadores derivados, que surgen de la combinación de dos o más clasificadores.

    Los clasificadores primarios son: a) institucional, b) por rubros de recursos, c) por objeto del gasto, d) por localización...

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