Resolución 9/2003

Fecha de disposición20 Mayo 2003
Fecha de publicación20 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30153

Consejo Federal Pesquero Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 9/2003

Operaciones de pesca en el área establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 17/2002. Exclusión hasta el 30 de setiembre de 2003 de los buques en infracción respecto del artículo 7° de la Resolución N° 7/2003, en relación con el límite de captura de la fracción juvenil de la especie merluza negra.

Bs. As., 16/5/2003

VISTO las Resoluciones N° 17 de fecha 10 de octubre de 2002, N° 19 de fecha 17 de octubre de 2002, N° 1 de fecha 16 de enero de 2003 y N° 7 de fecha 3 de abril de 2003, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y el Acta N° 34 de fecha 25 de octubre de 2001 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 17 del 10 de octubre de 2002 estableció la prohibición de la pesca por arrastre de fondo en las aguas de jurisdicción nacional comprendidas en el área delimitada por los siguientes puntos: 54° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste, 54° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste, 55° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste y 55° de latitud Sur y 62° de longitud Oeste.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución estableció la prohibición de captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) como pesca objetivo en la zona definida en el artículo 1° de la misma, mediante el empleo de cualquier tipo de arte de pesca.

Que el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 del 3 de abril de 2003, en función de los considerandos de la misma, suspendió las prohibiciones de los artículos 1° y 2° antes citados para todos aquellos buques que durante el primer trimestre del presente año operaron en dicha zona con observador e inspector a bordo.

Que el artículo 5° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 del 3 de abril de 2003 instruyó, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que al despachar los buques a la pesca objetivo de la especie verifique el embarque de carácter obligatorio del inspector y observador a bordo.

Que el artículo 7° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 del 3 de abril de 2003 determinó como falta grave que el número de individuos juveniles sea superior al QUINCE POR CIENTO (15%) del total de ejemplares capturados de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) siempre que las capturas de dicha especie superen el TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas.

Que en el punto 4 del Acta N° 34 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 25 de octubre de 2001 y en el...

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