Resolución 2822/2003

Fecha de disposición20 Mayo 2003
Fecha de publicación20 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30153

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2822/2003

Apruébanse los cuadros de tarifas plenas y diferenciales correspondientes a gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario en el Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2003.

Bs. As., 30/4/2003

VISTO los Expedientes N° 7436 y 7891 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el artículo 75 de la Ley N° 25.565, el artículo 84 de la Ley N° 25.725, los Decretos Nros. 1738/92 y modificatorios 2255/92, 786/02 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2002, dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malagüe de la Provincia de Mendoza, que las Distribuidoras o Subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

Que por su parte, en el artículo 36 del Decreto N° 786/02 dispuso que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se ocupará de determinar las tarifas diferenciales aplicables en el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

Que el Artículo 84 de la Ley 25.725 de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2003, modificó el artículo 75 de la Ley N° 25.565 antes citado, determinando que El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras y subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica...

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