Resolución 1506/2003

Fecha de disposición31 Julio 2003
Fecha de publicación20 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30153

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1506

Procedimiento. Decreto N° 746/2003. Derogación del artículo 52 del Decreto N° 1387/2001 y sus modificaciones. Contribuciones Patronales. Cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Aplicación diferida para determinados sectores económicos.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO el Decreto N° 746 de fecha 28 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se derogó a partir del 1 de abril de 2003, inclusive, la aplicación del beneficio establecido por el artículo 52 del Decreto N° 1387, de fecha 1 de noviembre de 2001, y sus modificaciones, excepto para las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, las empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora.

Que dichas empresas pueden computar las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, hasta el día 31 de julio de 2003.

Que corresponde fijar el criterio aplicable para la mencionada imputación de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, las empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora, podrán computar en los términos del Decreto N° 746/03 como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, las contribuciones patronales correspondientes a las mencionadas actividades -devengadas hasta el día 31 de julio de 2003-, en las condiciones establecidas en el artículo 52 del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones, y en la presente...

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