Resolución 125/2003

Fecha de disposición15 Mayo 2003
Fecha de publicación15 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30150

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 125/2003

Bs. As., 1/4/2003

VISTO el Expediente N° 1.043.658/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia son iniciadas con motivo del dictado de la Disposición de la ex DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA (D.N.N.C.) actual DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.) N° 154 de fecha 17 de julio de 2001, convocando a las partes legitimadas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 425/75 a integrar la unidad de negociación tendiente a la sustitución de dicha convención colectiva.

Que sus partes signatarias son la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en orden a lo expuesto fue dictada una nueva Disposición de la Subdirección Nacional de Negociación Colectiva N° 11, de fecha 25 de enero de 2002 por la que se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes precitadas.

Que como consecuencia de ello, a fojas 2/7 del Expediente N° 1.063.567/02 agregado como foja 150 al principal 2/6 de autos, obra el Convenio Colectivo de Trabajo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que en virtud de los antecedentes expresados el convenio colectivo de marras será entonces renovación de su antecesor N° 425/75.

Que la vigencia de la mentada convención se determina en dos (2) años a partir del 1 de marzo de 2003.

Que en cuanto al ámbito de aplicación será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones de la presente convención para todos los escribanos de la Provincia de Buenos aires y el personal que presta servicios a los mismos en su función y que se desempeñan dentro de la zona de aplicación, de acuerdo con las leyes en vigencia y decretos del Gobierno que se sancionaren en el futuro.

Que en relación al personal comprendido se entiende por empleados de escribanías, a todo aquel en relación de dependencia que colabore en tareas inherentes o complementarias a la función notarial y que según el grado de importancia o complejidad de las mismas, y la aptitud personal para su ejecución se encuadrara en categorías a los fines de la determinación salarial correspondiente.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.063.567/02 agregado como foja 150 al Expediente N° 1.043.658/01.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 487,50) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.462,50).

ARTICULO 3°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6°

Cumplido, gírese a la AGENCIA TERRITORIAL LA PLATA para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.043.658/01

Bs. As., 3/4/03

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 125/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.063.567/02, quedando registrado con el número 358/03. - VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO A CELEBRARSE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA

Octubre de 2002

-Convenio Colectivo de Trabajo-

Art. 1°

VIGENCIA TEMPORAL: Las cláusulas de la...

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