Resolución 248/2003

Fecha de disposición14 Mayo 2003
Fecha de publicación14 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30149

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Resolución 248/2003

Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 126/2003, en relación con el costo de referencia a septiembre de 2002 correspondiente a un determinado beneficiario.

Bs. As., 12/5/2003

VISTO el expediente S01:0050479/2003 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 126 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 21 de marzo de 2003 se aprobaron los Costos de Referencia a Septiembre de 2002 de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002 en función del punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 7° o punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 7° de los respectivos Contratos de Concesión.

Que asimismo, por la misma norma se estableció que la incidencia en los costos de explotación que pudieren haber tenido las medidas dispuestas por la ley 25.561, será objeto de tratamiento por la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA creada por Decreto 293 de fecha 12 de febrero de 2002.

Que el Artículo 17 de la Resolución N° 126/2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION dispuso, sin perjuicio de la norma contenida en el Artículo 13 de la misma, la posibilidad de realizar observaciones a dichos costos de referencia.

Que el Beneficiario METROVIAS S.A. ha hecho uso de dicha opción, ejercitando su derecho de impugnación, a través del recurso presentado mediante la NOTA GAJ N° 094/03 de fecha 26 de marzo de 2003.

Que en dicha presentación sostuvo la nulidad de la Resolución N° 126/2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y solicitó la suspensión del acto administrativo como asimismo el restablecimiento del régimen de la Resolución Conjunta N° 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 5 de junio de 2002.

Que a través de la Nota N° 96/03 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 1° de abril de 2003 se dispuso la suspensión del pago de los beneficios establecidos a favor de METROVIAS S.A. hasta tanto se sustanciara la presentación efectuada por dicha empresa, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Resolución N° 126/2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el cuestionamiento a la legalidad y oportunidad de la Resolución N° 126/2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sin embargo, no fue sostenido en una ulterior presentación realizada a través de la NOTA GAC N° 274/03 de fecha 8 de abril de 2003, en la que se elevaron las observaciones que le merecieron a METROVIAS S.A. los cálculos realizados para arribar a los Costos de Referencia, y solicitó se revisen y modifiquen los criterios de cálculo empleados, según lo previsto en el citado Artículo 17.

Que a tal efecto el Concesionario sostuvo la aplicación de la base de cálculo aprobada por la Resolución N° 286 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 28 de febrero de 1997, y los rubros que deberían readecuarse.

Que en este sentido realiza puntualizaciones respecto de los rubros personal, participación relativa de coeficientes de la Resolución N° 862 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998 y el reemplazo de los índices discontinuados y que surgían de esta norma, y que fuera efectuado por imperio de la Resolución N° 103 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de marzo de 2003, para finalizar solicitando algunas modificaciones en ambas resoluciones citadas.

Que posteriormente efectuó una nueva presentación a través de la NOTA GAC N° 291/03 de fecha 16 de abril de 2003, en la que solicita el pago de la suma consignada en el Anexo IV de la Resolución N° 126/2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, imputable al mes de marzo de 2003.

Que en este estado, corresponde abocarse al análisis de los planteos de legitimidad y oportunidad, mérito y conveniencia efectuados por la Beneficiaria, según lo previsto por el Artículo 17 Resolución N° 126/2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, prescindiendo de las contradicciones de que adolecen las presentaciones reseñadas en los considerandos precedentes, ya que por imperio del principio de legalidad objetiva no cabe limitar el decisorio a las cuestiones tal y como fueron planteadas por el interesado.

Que en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR