Resolución 29248/2003

Fecha de disposición13 Mayo 2003
Fecha de publicación13 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30148

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 29.248/2003

Unifícanse y modifícanse los criterios para la valuación, conversión y exposición de Préstamos Garantizados, ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional previsto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias, como así también los criterios para la incorporación de partidas ingresadas al patrimonio de las aseguradoras con posterioridad al canje antes citado.

Bs. As., 8/5/2003

VISTO lo dispuesto por Resoluciones Nos. 28.512, 28.760 y 29.038, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas Resoluciones este Organismo estipuló las normas a observar respecto a la valuación, conversión y exposición de Préstamos Garantizados ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional previsto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias, como así también los criterios para la incorporación de partidas ingresadas al patrimonio de las aseguradoras con posterioridad al canje antes indicado;

Que corresponde unificar y modificar los criterios de valuación para tal tipo de inversión a fin de reflejar de manera más adecuada su posible valor de realización;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los Préstamos Garantizados, ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional previsto en el Decreto Nº 1387/ 2001 y normas complementarias, se expondrán en el rubro INVERSIONES de los estados contables como "Títulos Públicos sin Cotización", bajo la denominación específica que corresponda a la especie canjeada, y serán íntegramente computables a fin de acreditar relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35 de la Ley N° 20.091).

Sus valores de origen se determinarán conforme lo dispuesto en el punto 39.1.1. del citado Reglamento.

Art. 2º

A fin de confeccionar el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar que estipula el punto 39.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, no se incluirán los Préstamos Garantizados que ingresen como resultado del canje previsto por Decreto N° 1387/2001.

Sin perjuicio de ello serán considerados para los requerimientos que, sobre este Estado, establece la Resolución N° 26.792 y su complementaria Resolución Nº 28.990.

Art. 3°

La utilidad producida como consecuencia del canje, deberá diferirse mediante su...

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