Resolución 29248/2003
Fecha de disposición | 13 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30148 |
Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 29.248/2003
Unifícanse y modifícanse los criterios para la valuación, conversión y exposición de Préstamos Garantizados, ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional previsto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias, como así también los criterios para la incorporación de partidas ingresadas al patrimonio de las aseguradoras con posterioridad al canje antes citado.
Bs. As., 8/5/2003
VISTO lo dispuesto por Resoluciones Nos. 28.512, 28.760 y 29.038, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas Resoluciones este Organismo estipuló las normas a observar respecto a la valuación, conversión y exposición de Préstamos Garantizados ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional previsto en el Decreto N° 1387/2001 y normas complementarias, como así también los criterios para la incorporación de partidas ingresadas al patrimonio de las aseguradoras con posterioridad al canje antes indicado;
Que corresponde unificar y modificar los criterios de valuación para tal tipo de inversión a fin de reflejar de manera más adecuada su posible valor de realización;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091;
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Los Préstamos Garantizados, ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional previsto en el Decreto Nº 1387/ 2001 y normas complementarias, se expondrán en el rubro INVERSIONES de los estados contables como "Títulos Públicos sin Cotización", bajo la denominación específica que corresponda a la especie canjeada, y serán íntegramente computables a fin de acreditar relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35 de la Ley N° 20.091).
Sus valores de origen se determinarán conforme lo dispuesto en el punto 39.1.1. del citado Reglamento.
A fin de confeccionar el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar que estipula el punto 39.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, no se incluirán los Préstamos Garantizados que ingresen como resultado del canje previsto por Decreto N° 1387/2001.
Sin perjuicio de ello serán considerados para los requerimientos que, sobre este Estado, establece la Resolución N° 26.792 y su complementaria Resolución Nº 28.990.
La utilidad producida como consecuencia del canje, deberá diferirse mediante su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba