Resolución 232/2003

Fecha de disposición12 Mayo 2003
Fecha de publicación12 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30147

COMISIóN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548* COMISIóN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548

Resolución 232/2003

Impuesto al valor agregado. Responsables inscriptos que sean sujetos del gravamen establecido por el artículo 75 de la ley 22.285 y sus modificaciones. Establécese que la totalidad de las sumas abonadas como pago a cuenta del I.V.A. deberá ser considerada integrando la recaudación del tributo, a los efectos de su distribución.

Buenos Aires, 29/4/2003

VISTO: La presentación efectuada por la representación de la Provincia de San Juan en relación con la eliminación de la exención en la ley del Impuesto al Valor Agregado respecto de las emisoras de radiodifusión y servicios complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la ley 25.063 de reforma tributaria, se eliminó la exención que en el I.V.A. regía respecto de las emisoras de radiodifusión y servicios complementarios, gravándolas a la tasa del 10,5%.

Que, además, podrán tales empresas computar como pago a cuenta de dicho impuesto el 100% de lo abonado en concepto del impuesto previsto por la ley 22.285 (Ley Nacional de Radiodifusión). Este último impuesto tiene por destino el Comité Federal de Radiodifusión y el Servicio Oficial de Radiodifusión.

Que, por tanto "al tomar estos impuestos con afectación específica, percibidos por el Estado Nacional, -continúa diciendo la presentación- como pago a cuenta del IVA, impuesto coparticipado, las Provincias nos estamos perjudicando".

Que el 15 de setiembre de 1980 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó y promulgó la ley 22.285, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de ese mismo mes y año. Dicha ley fue reglamentada por decreto 286/81, modificado a su vez por el decreto 323/1989. Además, sufrió numerosas modificaciones desde entonces hasta ahora.

Que el Título VI, que trata de los gravámenes, comprende los artículos 73 al 79, el primero de los cuales establece:

"Los titulares de los servicios de radiodifusión pagarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta, cuya percepción y fiscalización estarán a cargo de la Dirección General Impositiva con sujeción a las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, siéndole igualmente de aplicación la ley 23.771 y sus modificatorias. La citada Dirección dictará las normas complementarias y de aplicación que considere pertinentes. El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática al Comité Federal de Radiodifusión y al Instituto Nacional de Cinematografía el monto que les corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

"El Banco de la Nación Argentina y la Dirección General Impositiva no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley".

Que el primer párrafo de dicho artículo está redactado en función de la modificación introducida por la ley 24.377 de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, sancionada el 28 de setiembre de 1994, promulgada parcialmente el 14 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el día 19 de ese mismo mes y año. En el artículo 24 se crea el "Fondo de Fomento Cinematográfico", cuya administración estará a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales creado por el artículo 1 de la ley. Y entre otros recursos, el fondo se integrará de la siguiente forma:

1. "Con un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita y onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen.

El Impuesto recae sobre los espectadores y los empresarios o...

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