Resolución 492/2003

Fecha de disposición12 Mayo 2003
Fecha de publicación12 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30147

Administración Nacional de la Seguridad Social* * Administración Nacional de la Seguridad Social

BENEFICIARIOS PREVISIONALES

Resolución 492/2003

Convalídase el reintegro de las sumas deducidas con anterioridad al 1 de enero de 2003 para la quita del trece por ciento practicada en los conceptos de "haber mensual" o "haberes retroactivos".

Buenos Aires, 2/5/2003

VISTO: El expediente 024-99-80812749-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIóN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 12 de la ley 25725, el decreto 1819 del 12 de setiembre de 2002, la resolución conjunta 56 de la SECRETARíA DE HACIENDA y 16 de la SECRETARíA DE FINANZAS, de fecha 4 de abril de 2003, y las decisiones administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 8 del 29 de enero de 2003 y 35 del 15 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el VISTO establece que a partir del 1 de enero de 2003, las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y de los beneficiarios previsionales serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el decreto 896 del 11 de julio de 2001 y la ley 25.453, como así también que la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 lo sea en títulos públicos, en la forma y con modalidades que indique la ley de Presupuesto para la Administración Nacional correspondiente para el ejercicio fiscal 2003.

Que el artículo 12 de la ley 25.725 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a emitir TíTULOS DE LA DEUDA PúBLICA hasta la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%), a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del decreto 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002.

Que la mencionada ley facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a incorporar en las Jurisdicciones y Entidades correspondientes, las sumas necesarias para atender el pago en pesos, y en cuotas y en Títulos, en este último caso con intervención previa de los MINISTERIOS DE ECONOMíA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que determinarán el procedimiento a seguir con respecto a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

Que en uso de las facultades otorgadas por la ley 25.725, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la decisión administrativa 8/2003 y su ampliatoria 35/2003, estableció que la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del decreto 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002 será cancelada de la siguiente forma:

  1. Beneficiarios previsionales, cualquiera sea la edad que tengan al 31 de diciembre de 2002, cuyas acreencias no superen los UN MIL PESOS ($ 1000), en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

  2. Beneficiarios previsionales, de OCHENTA Y CINCO (85) años de edad o más al 31 de diciembre de 2002: en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

  3. Beneficiarios previsionales, no comprendidos en los incisos a) y b) anteriores, mayores de OCHENTA (80) años y hasta OCHENTA Y CUATRO (84) años al 31 de diciembre de 2002 inclusive: en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

  4. Personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales, no incluidos en los incisos a), b) y c) anteriores: en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".

    Los beneficiarios previsionales mencionados precedentemente, de cualquier edad y cualquiera fuera el importe de la acreencia devengada por la retención del TRECE POR CIENTO (13%), que con ajuste al procedimiento establecido en las resoluciones de la SECRETARíA DE SEGURIDAD SOCIAL 56 de fecha 1 de agosto de 1997 y 35 de fecha 2 de mayo...

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