Resolución 215/2003

Fecha de disposición07 Mayo 2003
Fecha de publicación07 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30144

84799 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 215/2003

Créase el Programa Sectorial Regional de Formación Profesional, en el ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional. Objetivo de los proyectos a desarrollarse. Reglamento operativo del programa.

Bs. As., 29/4/2003

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498 de fecha 17 de julio de 2002; y el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1054811/02; y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica económica actual importa la necesidad de dar respuestas específicas a situaciones críticas vinculadas a la formación y orientación laboral de ciertos sectores sociales y productivos, que propendan fundamentalmente a mejorar las condiciones de reinserción al mercado de trabajo de las/los trabajadoras/es en general.

Que en la implementación de políticas de formación profesional tiene fundamental importancia la participación e implicación de todos aquellos actores sociales, que se encuentran comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción.

Que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientar sus acciones a fin de brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/ os según las demandas y requerimientos de los distintos sectores de la economía nacional, teniendo en especial consideración las realidades locales y regionales, con el objeto de fortalecer y desarrollar nuevas competencias profesionales o recalificar las existentes.

Que para cumplir con ese objetivo, se requiere implementar y aplicar políticas e instrumentos que se adecuen a las particularidades de los distintos sectores y a las realidades de las economías locales y regionales, convocando a tal fin la participación de instituciones locales.

Que le corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO (S.E.) proponer políticas de orientación y formación profesional, dirigiendo y desarrollando estudios a fin de estimular su adecuación a los nuevos requerimientos tecnológicos y productivos.

Que asimismo, la S.E. es competente para entender en la ejecución de programas y proyectos concernientes a la orientación y formación profesional de los recursos humanos requeridos por el mercado laboral.

Que en consecuencia resulta conveniente y necesario crear el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL que se sustentará en las realidades económicas locales y regionales, y establecer su reglamento operativo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 498/02 se creó el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, con el objeto de brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/ os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o rectificando las existentes.

Que deviene necesario establecer un circuito que regule la operación del referido Programa, tendiente a garantizar su transparencia y el efectivo alcance de los objetivos trazados.

Que, asimismo, resulta conveniente homogeneizar dicho circuito con otros procedimientos de supervisión y fiscalización que actualmente se implementan en el ámbito de la S.E., a efectos de operativizar y tornar más eficiente su instrumentación.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuya ejecución estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Art. 2°

El PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL se sustentará en los requerimientos sectoriales y en las realidades económicas locales y regionales, y tiene como objetivo brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o recalificando las existentes.

Art. 3°

El PROGRAMA referido estará destinado a:

  1. Trabajadoras/es desocupadas/os, mayores de DIECIOCHO (18) años, preferentemente con experiencia en el sector de actividad del proyecto.

  2. Trabajadoras/es ocupados o subocupados, mayores de DIECIOCHO (18) años.

Podrán inscribirse en el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL aquellas personas desocupadas que sean beneficiarias de algún otro Programa de Empleo y/o Capacitación nacional, provinciales, municipales o implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4°

Los proyectos a desarrollarse en el marco del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL deberán reflejar la asociatividad del sector empresario con el sector trabajador. Los mismos deberán perseguir como objetivos primordiales mejorar las condiciones de acceso de los trabajadores desocupados al mercado de trabajo e incrementar las competencias de los trabajadores ocupados, en el marco de una estrategia de fortalecimiento del sistema educativo público oficial.

Art. 5°

Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:

I) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad, y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local; y

II) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de ese sector de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local.

Art. 6°

Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 5° de la presente, deberán presentar los proyectos en forma asociada con Instituciones Educativas, preferentemente que integren de la red pública de formación profesional, quienes estarán a cargo de ejecutar las acciones de formación.

Art. 7°

Podrán acompañar la presentación de proyectos:

  1. Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y

  2. Organizaciones No Gubernamentales.

Art. 8°

Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados en el artículo 3° de la presente, no podrán exceder el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 9°

Las Instituciones Educativas a cargo de las acciones de formación extenderán a las/los trabajadoras/es egresadas/os certificaciones oficiales, acompañadas por un certificado sectorial que contenga una breve descripción de las competencias laborales adquiridas, el cual será extendido por las personas jurídicas que suscribieran el proyecto.

Art. 10 El PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL tiene previsto la realización de DOS (2) convocatorias para la evaluación de Proyectos a nivel nacional

Los cierres de recepción de Proyectos se realizarán los días 5 de mayo y 1 de agosto respectivamente.

Art. 11 A los efectos de alcanzar un adecuado nivel de cobertura territorial, el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL priorizará la aprobación de al menos UN (1) Proyecto por jurisdicción, siempre y cuando existan presentaciones que reúnan los requisitos establecidos por la presente Normativa

Asimismo, se priorizarán aquellos proyectos cuyos diseños curriculares se adecuen a los nuevos perfiles profesionales en los distintos sectores de actividad.

Art. 12 Apruébanse el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, los FORMULARIOS DE ADHESION, los ANEXOS DEL TESORO y la GRILLA DE EVALUACION, los que como ANEXOS I, II, III y IV son parte integrante de la presente resolución.
Art. 13 El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral - del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR