Resolución 1498/2003

Fecha de disposición06 Mayo 2003
Fecha de publicación06 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30143

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1498

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 970, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 2/5/2003

VISTO la Resolución General N° 970, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables fallidos o que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.522 y su modificatoria.

Que en virtud de la creación del Departamento Concursos y Quiebras dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, resulta necesario incorporar a dicha instancia en el procedimiento de aprobación de los planes de facilidades de pago solicitados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 970, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 8° la expresión "A petición del Director, Directores Regionales o Subdirectores Generales ..." por la expresión "A petición del Jefe del Departamento Concursos y Quiebras, Director, Directores Regionales o Subdirectores Generales mencionados en el artículo 11, según corresponda...".

  2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 por los siguientes:

ARTICULO 11

La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago...

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