Resolución 39/2003

Fecha de disposición06 Mayo 2003
Fecha de publicación06 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30143

84764 ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 39/2003

Declárase procedente la recomendación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la necesidad de imponer la obligación de emitir tickets o comprobantes de ingreso por parte del administrador de los estacionamientos. Modificación del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución N° 96/2001.

Bs. As., 30/4/2003

VISTO el Expediente Nº 60/2003 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones relativas a la presentación efectuada en fecha 29 de enero de 2003 por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en la que notifica al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) del dictado de la Resolución N° 0279/03, originada en denuncias formuladas por ciudadanos ante esa Defensoría con relación a la modalidad de cobro del estacionamiento establecida en el Aeroparque "JORGE NEWBERY".

Que dicha medida contiene una recomendación dirigida al ORSNA a fin de que dicte una Resolución modificando la modalidad de fraccionamiento para el cobro de la tarifa del estacionamiento vehicular luego de la primera hora de estacionamiento -establecida en los numerales 6.5 y 6.6 del "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos" (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96/2001-, y asimismo regule en materia de obligación de entrega de comprobantes de ingreso y egreso, y el procedimiento a aplicar en caso de su pérdida por parte del usuario, a fin de armonizar la normativa que regula el estacionamiento vehicular en el Aeroparque "Jorge Newbery" con la legislación vigente en la materia en la Ciudad de Buenos Aires, esto es la Ley N° 136.

Que el Numeral 6.6 del REGUFA, en los puntos cuestionados por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, establece que "El Explotador del aeropuerto admitirá una tolerancia máxima de permanencia de vehículos sin obligación de pago de estacionamiento de por lo menos quince (15) minutos contados a partir del ingreso al aeropuerto. (…) Pasado el tiempo máximo de tolerancia el Explotador del aeropuerto podrá requerir el pago de una hora de estacionamiento. Pasada la primera hora de estacionamiento el Explotador deberá fraccionar en períodos no superiores a 30 minutos con cinco minutos de tolerancia. En estos casos cobrará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR