Resolución 202/2003
Fecha de disposición | 06 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30143 |
Subsecretaría General Subsecretaría General
SERVICIOS ADUANEROS
Resolución 202/2003
Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Resolución SSG N° 10/2003 en lo que respecta al requisito de publicidad establecido en el artículo 9° de la Ley N° 25.603.
Bs. As., 30/4/2003
VISTO la Ley 25.063, los Decretos N° 618/1977, del 10 de julio de 1977, N° 59/2002, del 11 de enero de 2002, N° 101/1985, del 16 de enero de 1985, sus modificatorios o complementarios, N° 355/2002, del 21 de febrero de 2002, su modificatorio N° 357/2002, de análoga fecha que el anterior, N° 800/2002, del 10 de mayo de 2002, y N° 2644/2002, del 19 de diciembre de 2002, la Resolución SG N° 230/ 2002, del 27 de diciembre de 2002, y la Resolución SG N° 10/2003, del 30 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 25.603 crea a cargo del SERVICIO ADUANERO la obligación de colocar a disposición de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la mercadería susceptible de ser calificada como básica o de primera necesidad, así como también de los medicamentos incluidos al régimen, a los fines de su respectiva afectación en uso y beneficio de Organismos oficiales, sin distinción de jurisdicciones, o de Organizaciones no gubernamentales, siempre que se encontrare configurada una emergencia social, o teniendo en cuenta la existencia de condiciones de lugar, tiempo y forma que así lo aconsejaren.
Que en concordancia, y para el supuesto de mercadería que, por su propia naturaleza, se considerare apta al cumplimiento de los objetivos específicos asignados a las distintas áreas del Estado Nacional, seguidamente su artículo 5° prevé a su respecto que, el SERVICIO ADUANERO seguirá idéntico procedimiento de transmisión a favor de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los fines análogos de su posterior afectación y uso por conducto de los Organismos que, en cada caso, resultaren competentes.
Que asimismo, en resguardo del sistema y con relación a los insumos comprendidos dentro de la Ley 25.603, el artículo 9° de tal normativa establece el requisito de publicidad, exigiendo su observancia a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a través del Boletín Oficial, debiendo darse a conocimiento público la afectación o destino final asignado a la mercadería de que se tratare.
Que si bien el requisito exigido por el artículo 9° de la Ley 25.603 originó una obligación impuesta a esta área de gobierno, verificados que fueran al término...
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