Resolución 158/2003

Fecha de disposición02 Mayo 2003
Fecha de publicación02 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30141

Secretaría de Trabajo Secretaría de Trabajo

SALARIOS

Resolución 158/2003

Aclaración sobre la suma establecida en el artículo 1° del Decreto N° 905/2003, en relación con los montos destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, el Decreto N° 1371 de fecha 01 de agosto de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 905 de fecha 15 de abril de 2003 y las Resoluciones S.T. N° 169 de fecha 19 de agosto de 2002 y N° 71 de fecha 20 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1273/02 fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100.-) para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo, a partir del 1 ° de julio de 2002 y hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que posteriormente con el dictado del Decreto N° 2641/02 se implementó en la práctica, una prórroga hasta el 30 de junio de 2003 de la asignación de PESOS CIEN ($ 100.-) anteriormente otorgada por el Decreto N° 1273/02, incrementándola en PESOS TREINTA ($ 30.-) para el primer bimestre de 2003 y en PESOS VEINTE ($ 20.-) para el cuatrimestre marzo - junio de 2003.

Que recientemente se dictó el Decreto N° 905/03 que dispuso incrementar, a partir del 1° de mayo de 2003, en PESOS CINCUENTA ($ 50.-) el monto de la asignación anteriormente otorgada por el Decreto N° 2641/02, prorrogándola hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que los Decretos N° 1273/02, N° 2641/02 y N° 905/03, son tres normas conjuntivas e integrales, en lo sustancial idénticas, que difieren exclusivamente en los montos y en los plazos de su aplicación, cuyo tipos legales o mandatos, contenidos en sus respectivos artículos 1°, disponen otorgar una asignación no remunerativa de carácter alimentario para los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo.

Que por el Decreto N° 1371/02 se reglamentó la primera de las normas citadas en el Considerando anterior, facultándose por su artículo 8° al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de esta SECRETARIA DE TRABAJO, al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que faciliten la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1273/02 y su reglamentación.

Que a su vez en el artículo 8° del Decreto N° 2641/02 estableció que...

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